Los Contratos de Asociación para el Desarrollo de la Ciencia y de la Tecnología y los de Fomento de la Ciencia y de la Tecnología en la modalidad de Prestación de Servicios de Investigación o de Consultoría y en la modalidad de Financiamiento de Proyectos de Recuperación Contingente, se celebrarán previo concurso privado de méritos, salvo las excepciones establecidas en el presente estatuto. Los contratos de las demás modalidades de Fomento de la Ciencia y la Tecnología y los de Fiducia podrán celebrarse directamente.
Decreto 1767 de 1990 →Vigente
Artículo 43
Los Contratos De Asociación Para El Desarrollo De La Ciencia Y De La Tecnología Y Los De Fomento De La Ciencia Y De La Tecnología En La Modalidad De Prestación De Servicios De Investigación O De Consultoría Y En La Modalidad De Financiamiento De Proyectos De Recuperación Contingente, Se Celebrarán Previo Concurso Privado De Méritos, Salvo Las Excepciones Establecidas En El Presente Estatuto
Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.