En caso de discrepancia sobre aspectos técnicos durante la ejecución del contrato, las partes podrán constituir un comité técnico integrado por tres expertos designados de la siguiente manera: Uno por cada una de las partes contratantes y el tercero por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología -Colciencias-. CAPITULO VII Del Contrato de Asociación.
Decreto 1767 de 1990 →Vigente
Artículo 61
En Caso De Discrepancia Sobre Aspectos Técnicos Durante La Ejecución Del Contrato, Las Partes Podrán Constituir Un Comité Técnico Integrado Por Tres Expertos Designados De La Siguiente Manera: Uno Por Cada Una De Las Partes Contratantes Y El Tercero Por El Instituto Colombiano Para El Desarrollo De La Ciencia Y La Tecnología -Colciencias-
Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.