Para los contratos de Asociación para el Desarrollo de la Ciencia y de la Tecnología son sujetos de la contratación la Nación (Ministerios y Departamentos Administrativos), los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado posea el 90% o más del capital social, que estén vinculados al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el artículo 1° del presente estatuto.
Artículo 26
Para Los Contratos De Asociación Para El Desarrollo De La Ciencia Y De La Tecnología Son Sujetos De La Contratación La Nación (Ministerios Y Departamentos Administrativos), Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta En Las Que El Estado Posea El 90% O Más Del Capital Social, Que Estén Vinculados Al Sistema Nacional De Ciencia Y Tecnología, De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Presente Estatuto
Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.