Micelio

Artículo 26

Para Los Contratos De Asociación Para El Desarrollo De La Ciencia Y De La Tecnología Son Sujetos De La Contratación La Nación (Ministerios Y Departamentos Administrativos), Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta En Las Que El Estado Posea El 90% O Más Del Capital Social, Que Estén Vinculados Al Sistema Nacional De Ciencia Y Tecnología, De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Presente Estatuto

Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los contratos de Asociación para el Desarrollo de la Ciencia y de la Tecnología son sujetos de la contratación la Nación (Ministerios y Departamentos Administrativos), los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado posea el 90% o más del capital social, que estén vinculados al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el artículo 1° del presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1767 de 1990