Autorízase a las entidades públicas de que tratan los artículos 26, 27 y 28 del presente estatuto para celebrar contratos de Fiducia con una entidad fiduciaria estatal, con el fin de desarrollar los Contratos de Fomento de la Ciencia y de la Tecnología y de Asociación para el Desarrollo de la Ciencia y de la Tecnología que así lo requieran, para dar cumplimiento a los Programas de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
Decreto 1767 de 1990 →Vigente
Artículo 70
Autorízase A Las Entidades Públicas De Que Tratan Los Artículos 26, 27 Y 28 Del Presente Estatuto Para Celebrar Contratos De Fiducia Con Una Entidad Fiduciaria Estatal, Con El Fin De Desarrollar Los Contratos De Fomento De La Ciencia Y De La Tecnología Y De Asociación Para El Desarrollo De La Ciencia Y De La Tecnología Que Así Lo Requieran, Para Dar Cumplimiento A Los Programas De Investigación Científica Y Desarrollo Tecnológico
Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.