Micelio

Artículo 70

Autorízase A Las Entidades Públicas De Que Tratan Los Artículos 26, 27 Y 28 Del Presente Estatuto Para Celebrar Contratos De Fiducia Con Una Entidad Fiduciaria Estatal, Con El Fin De Desarrollar Los Contratos De Fomento De La Ciencia Y De La Tecnología Y De Asociación Para El Desarrollo De La Ciencia Y De La Tecnología Que Así Lo Requieran, Para Dar Cumplimiento A Los Programas De Investigación Científica Y Desarrollo Tecnológico

Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a las entidades públicas de que tratan los artículos 26, 27 y 28 del presente estatuto para celebrar contratos de Fiducia con una entidad fiduciaria estatal, con el fin de desarrollar los Contratos de Fomento de la Ciencia y de la Tecnología y de Asociación para el Desarrollo de la Ciencia y de la Tecnología que así lo requieran, para dar cumplimiento a los Programas de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1767 de 1990