Una vez cumplida la comisión, el funcionario deberá prestar sus servicios a la entidad pública correspondiente por lo menos por el doble del término de la comisión salvo que quien otorgó la comisión lo eximiere total o parcialmente de dicho requisito por justa causa comprobada. CAPITULO III Disposiciones Generales. (DEROGADO POR ART. 10 DECRETO 584 DE 1991)
Decreto 1767 de 1990 →Vigente
Artículo 82
Una Vez Cumplida La Comisión, El Funcionario Deberá Prestar Sus Servicios A La Entidad Pública Correspondiente Por Lo Menos Por El Doble Del Término De La Comisión Salvo Que Quien Otorgó La Comisión Lo Eximiere Total O Parcialmente De Dicho Requisito Por Justa Causa Comprobada
Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.