Dentro del marco de los Programas de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las entidades públicas pueden celebrar los siguientes contratos en materia de ciencia y tecnología, con sujeción a las normas del presente decreto
De Asociación para el Desarrollo de la Ciencia y de la Tecnología.
De Fomento de la Ciencia y de la Tecnología, bajo las siguientes modalidades
De Prestación de Servicios de Investigación o de Consultoría.
De Crédito.
De Financiamiento de Proyectos de Recuperación Contingente, y
De Suministro de Material Bibliográfico y Documental.
De Fiducia, para la ejecución de los de Asociación para el Desarrollo de la Ciencia y de la Tecnología o de Fomento de la Ciencia y de la Tecnología que así lo requieran. CAPITULO II De las Entidades Públicas que Puedan Realizar Contratos en Materia de Ciencias y Tecnología.