Micelio

Artículo 25

Dentro Del Marco De Los Programas De Investigación Científica Y Desarrollo Tecnológico, Las Entidades Públicas Pueden Celebrar Los Siguientes Contratos En Materia De Ciencia Y Tecnología, Con Sujeción A Las Normas Del Presente Decreto: 1

Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del marco de los Programas de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las entidades públicas pueden celebrar los siguientes contratos en materia de ciencia y tecnología, con sujeción a las normas del presente decreto

1.

De Asociación para el Desarrollo de la Ciencia y de la Tecnología.

2.

De Fomento de la Ciencia y de la Tecnología, bajo las siguientes modalidades

a)

De Prestación de Servicios de Investigación o de Consultoría.

b)

De Crédito.

c)

De Financiamiento de Proyectos de Recuperación Contingente, y

d)

De Suministro de Material Bibliográfico y Documental.

3.

De Fiducia, para la ejecución de los de Asociación para el Desarrollo de la Ciencia y de la Tecnología o de Fomento de la Ciencia y de la Tecnología que así lo requieran. CAPITULO II De las Entidades Públicas que Puedan Realizar Contratos en Materia de Ciencias y Tecnología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1767 de 1990