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Artículo 36

Son También Inhábiles Para Contratar Con La Respectiva Entidad, Por Sí O Por Interpuesta Persona: 1

Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son también inhábiles para contratar con la respectiva entidad, por sí o por interpuesta persona

1.

Quienes hayan tenido el carácter de empleado oficial o miembro de la junta o consejo directivo de la entidad contratante. Esta inhabilidad tendrá vigencia durante un año, contado a partir de la fecha del retiro y, en cuanto al empleado oficial, se entiende respecto de aquéllos que desempeñaron funciones en los niveles directivos, asesor y ejecutivo tal como se describen en los artículos 4°, 6° y 6° del Decreto 1042 de 1978 o normas que lo modifiquen o adicionen.

2.

El cónyuge, compañero o compañera permanente y los parientes de los empleados oficiales y de los miembros de la junta o consejo directivo de la entidad contratante.

3.

Las sociedades en que los empleados oficiales o miembros de la junta o consejo directivo de la entidad contratante tengan participación en el capital social o desempeñen cargo de dirección o manejo.

4.

Las sociedades en las que el cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes de los empleados oficiales o miembros de la junta o consejo directivo de la entidad contratante, tengan conjunta o separadamente, más del 50% del capital social o desempeñen cargos de dirección.

Parágrafo 1

Para los efectos previstos en el presente estatuto, son parientes quienes se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Las disposiciones de este artículo no se aplican en el caso de las sociedades anónimas.

Parágrafo 2

Se entiende por cónyuge, para los efectos aquí previstos, la persona con quien se ha contraído cualquier clase de matrimonio, en Colombia o en el extranjero, hállese o no inscrito en el Registro Civil Colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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