Los litigios relativos a los contratos de Asociación para el Desarrollo de la Ciencia y de la Tecnología y de Fomento de la Ciencia y la Tecnología, con excepción de los Contratos de Crédito, regulados por el presente estatuto, se someterán a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. TITULO III De las Normas sobre Comisiones de Estudios en el Exterior de los Investigadores Nacionales. (DEROGADO POR ART. 10 DECRETO 584 DE 1991) CAPITULO I Definiciones. (DEROGADO POR ART. 10 DECRETO 584 DE 1991)
Decreto 1767 de 1990 →Vigente
Artículo 76
Los Litigios Relativos A Los Contratos De Asociación Para El Desarrollo De La Ciencia Y De La Tecnología Y De Fomento De La Ciencia Y La Tecnología, Con Excepción De Los Contratos De Crédito, Regulados Por El Presente Estatuto, Se Someterán A La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo
Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.