Si la liquidación del contrato de fiducia arrojara saldos a favor de la entidad pública fideicomitente, por concepto de capital o de rendimientos, éstos serán reintegrados a la Tesorería General de la república o al patrimonio de la entidad, según el caso. CAPITULO X Disposiciones Varias.
Decreto 1767 de 1990 →Vigente
Artículo 73
Si La Liquidación Del Contrato De Fiducia Arrojara Saldos A Favor De La Entidad Pública Fideicomitente, Por Concepto De Capital O De Rendimientos, Éstos Serán Reintegrados A La Tesorería General De La República O Al Patrimonio De La Entidad, Según El Caso
Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.