En todo contrato en materia de ciencia y tecnología que afecte el presupuesto deberá estipularse precisamente que la entrega de las sumas de dinero a que la entidad contratante queda obligada, se subordina a las apropiaciones que de las mismas se hagan en los respectivos presupuestos. La entidad contratante se comprometerá a incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos anuales de presupuesto de gastos.
Decreto 1767 de 1990 →Vigente
Artículo 56
En Todo Contrato En Materia De Ciencia Y Tecnología Que Afecte El Presupuesto Deberá Estipularse Precisamente Que La Entrega De Las Sumas De Dinero A Que La Entidad Contratante Queda Obligada, Se Subordina A Las Apropiaciones Que De Las Mismas Se Hagan En Los Respectivos Presupuestos
Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.