Micelio

Artículo 50

Los Contratos De Asociación Para El Desarrollo De La Ciencia Y De La Tecnología Y De Fomento De La Ciencia Y De La Tecnología Deberán Obtener Las Siguientes Cláusulas: 1

Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Contratos de Asociación para el Desarrollo de la Ciencia y de la Tecnología y de Fomento de la Ciencia y de la Tecnología deberán obtener las siguientes cláusulas

1.

De caducidad.

2.

De garantías.

3.

De sujeción a las apropiaciones presupuestales.

4.

Penal Pecuniaria.

Parágrafo

Los contratos de crédito se exceptuarán de la obligatoriedad de incluir la cláusula de caducidad y establecerán garantías a juicio de la entidad de fomento que los otorgue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1767 de 1990