Micelio

Artículo 27

Para Los Contratos De Fomento De La Ciencia Y De La Tecnología Son Sujetos De La Contratación, Además De Las Entidades Señaladas En El Artículo Anterior, Las Entidades Territoriales Y Sus Entes Descentralizados, Que Estén Vinculados Al Sistema Nacional De Ciencia Y Tecnología, De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Presente Estatuto

Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los Contratos de Fomento de la Ciencia y de la Tecnología son sujetos de la contratación, además de las entidades señaladas en el artículo anterior, las entidades territoriales y sus entes descentralizados, que estén vinculados al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el artículo 1° del presente estatuto. Los contratos de crédito sólo podrán ser celebrados por entidades cuyo objeto específico sea el fomento de la actividad científica y tecnológica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1767 de 1990