Para los Contratos de Fomento de la Ciencia y de la Tecnología son sujetos de la contratación, además de las entidades señaladas en el artículo anterior, las entidades territoriales y sus entes descentralizados, que estén vinculados al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el artículo 1° del presente estatuto. Los contratos de crédito sólo podrán ser celebrados por entidades cuyo objeto específico sea el fomento de la actividad científica y tecnológica.
Decreto 1767 de 1990 →Vigente
Artículo 27
Para Los Contratos De Fomento De La Ciencia Y De La Tecnología Son Sujetos De La Contratación, Además De Las Entidades Señaladas En El Artículo Anterior, Las Entidades Territoriales Y Sus Entes Descentralizados, Que Estén Vinculados Al Sistema Nacional De Ciencia Y Tecnología, De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Presente Estatuto
Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.