DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1707 de 1960
Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1La Corporación Autónoma Regional Del Cauca, Creada Por Medio Del Decreto Número 3110 De 1954, Continuara Funcionando Como Un Establecimiento Público, O Sea Como Entidad Dotada De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Propio, Y Su Fin Primordial Es Promover La Conservación Y El Desarrollo De Los Territorios Que Constituyen La Hoya Hidrográfica Del Alto Cauca, Las Vertientes Del Pacifico Vecinas A Esta Y Los Terrenos Aledaños Que Le Están Relacionados O Que Sean Afectados Por Sus Actividades, Actividades Estas Encaminadas A La Realización De Un Plan Integral Para El Aprovechamiento De Los Recursos Naturales De La Región2La Corporación Autónoma Regional Del Cauca Podrá Ser Distinguida Por La Sigla "cvc" Y Es Una Entidad Apolítica3Para Todos Los Efectos Jurídicos El Domicilio De La Corporación Es La Ciudad De Cali, Pero El Consejo Directivo Puede Establecer Domicilios Para Los Fines Que Se Determinen En Los Acuerdos Respectivos4Son Funciones De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca: A) La Generación, Transmisión Y Distribución De Energía Eléctrica; B) La Coordinación De Los Sistemas Eléctricos Para Lograr Una Mayor Económica Y Eficiencia; C) La Regularización De Las Corrientes De Agua Para Evitar Las Inundaciones; D) La Utilización De Las Fuentes De Agua Para La Irrigación; E) La Distribución Y Reglamentación De Las Aguas De Uso Público Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción Para Objetos Domésticos, Agropecuarios, Industriales O De Abastecimiento Público, Ciñéndose A Las Leyes Y Reglamentaciones Sobre La Materia Mediante Contrato Que Al Efecto Celebre Con El Gobierno; F) La Protección De Las Aguas Contra La Contaminación; G) El Mejoramiento De Los Cauces De Los Ríos Para Sus Distintas Utilizaciones; H) La Recuperación Y Mejoramiento De Las Tierras Con Obras De Drenaje O Por Otros Medios; I) La Conservación De Los Suelos Y La Reforestación; J) La Reglamentación De La Explotación De Los Bosques Y Otorgamiento De Las Concesiones Respectivas Según Modalidades Que Se Se\alen En Contrato Que Al Efecto Suscriba El Gobierno Con La Corporación; K) La Preservación De La Fauna Y La Flora; L) El Fomento Del Uso Apropiado De Las Tierras Para Fines Agropecuarios, En Coordinación Con Los Organismos Que Adelantan Campañas Con El Mismo Fin; M) El Fomento De La Explotación De Los Recursos Minerales; N) El Mejoramiento De Las Comunicaciones, Puertos Y Sistemas De Transporte, En Coordinación Con Los Organismos Gubernamentales Respectivos; O) La Cooperación En El Desarrollo De La Educación, La Salud Pública Y Los Programas De Acción Comunal; P) La Promoción De La Actividad Industrial; Q) La Zonificación De La Tierra, Principalmente Con El Objeto De Reglamentar Las Construcciones Dentro De La Zona Sujeta A Inundación Y De Impedir La Edificación De Mejoras Permanentes En Zonas Requeridas Para La Ejecución De Los Proyectos, Obras O Servicios De La Corporación; R) La Promoción Y Participación En Sociedades O Establecimientos Destinados A Prestar Servicios Públicos, Al Fomento De La Economía General O Al Mejor Aprovechamiento De Los Recursos Naturales; S) La Adjudicación De Terrenos Baldíos De Conformidad Con Las Leyes Y Decretos Pertinentes Según Se Convenga En Contrato Que Al Efecto Celebre Con El Gobierno5Los Planes Y Proyectos Que Adopte La Corporación Por Medio Del Consejo Directivo, Junto Con Los Presupuestos Correspondientes En Moneda Nacional Y Extranjera, Requerirán La Aprobación Del Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación6En La Realización De Sus Funciones La Corporación Aplicara La Técnica Y Procurar Amoldar Su Administración, En Cuanto Ella No Se Oponga A Los Sistemas Y Procedimientos De La Administración Pública, A Los Métodos Modernos Utilizados Por La Empresa Privada7Las Actividades De La Corporación, Encaminadas A La Realización De Un Plan Integral Para El Aprovechamiento De Los Recursos Naturales De La Región, Se Desarrollaran De Manera Que Sirvan Como Programa Demostrativo Y De Adiestramiento Tanto Para Los Territorios Bajo Su Jurisdicción Como Para Otras Regiones Del País8La Corporación Procurara Que Las Obras Que Emprenda Reintegren Las Inversiones Efectuadas Y Faciliten La Formación De Un Patrimonio Que Ayuda A Cumplir Las Sucesivas Etapas De Sus Programas9Las Labores Se Adelantaran Con El Criterio De Estimular La Iniciativa Privada, Buscando Crear Nuevas Oportunidades Para La Acción Particular En El Desarrollo De La Región10Artículo 1011El Capital De La Corporación Está Constituido Por Los Aportes Hechos Por La Nación, Los Departamentos Y Municipios; Las Donaciones Y Legados Recibidos; Los Impuestos Especiales Que Las Leyes Vigentes O Las Que Se Dicten En El Futuro, Establezcan Para La Corporación; Los Terrenos Y Edificios, Equipos E Instalaciones, Materiales De Diversa Índole Y Demás Bienes Que Posee Actualmente12El Capital De La Corporación Se Incrementara Con Los Bienes Que Adquiera Durante Sus Existencia, Con Las Utilidades Que Capitalice, Y Con Los Aportes Extraordinarios, En Dinero O En Especie, Que Obtenga Del Gobierno, O Con Su Previa Autorización13Las Entidades Públicas Pueden Cooperar A La Formación Del Patrimonio De La Corporación, Bien Suministrándole Bienes De Cualquiera Especie Sin Condición Alguna A Manera De Donación O Bien Bajo La Forma De Aporte14Para El Cumplimiento De Sus Fines La Corporación Tiene Todas Las Atribuciones Necesarias Y Especialmente Las Que Se Determinan En Los Artículos Siguientes15Por Medio De Sus Órganos Estatutarios La Corporación Es Competente Para Dictar Las Normas Y Tomar Las Decisiones Concernientes A Los Objetos De Su Jurisdicción De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Y Las Que Se Le Conceden En Este Decreto16La Corporación Tiene Competencia Para Celebrar Toda Clase De Contratos En Que Se Obligue O Adquiera Derechos, Ciñéndose A Las Normas Del Presente Decreto Y La Reglamentación Que Adopte El Consejo Directivo17La Corporación Podrá Adquirir Bienes Muebles O Inmuebles, Conservarlos, Mejorarlos, Gravarlos Y Enajenarlos18La Corporación Podrá Tomar Dinero En Préstamo Con Garantías De Los Bienes De Su Propiedad O Sin Ellas, Emitir Bonos Y Obligaciones En General Para Su Financiación, Girar, Endosar, Aceptar, Protestar, Cancelar O Recibir Cheques, Letra De Cambio, Pagares O Cualquier Otra Clase De Instrumentos Negociables O No Negociables, Y En General Celebrar El Contrato Comercial De Cambio En Todas Sus Manifestaciones, Así Como Celebrar Negocios De Toda Índole Con Entidades Bancarias Y De Crédito193entre Las Garantías Que La Corporación Puede Dar Para El Cumplimiento De Sus Obligaciones Está Autorizada Para Gravar Con Hipoteca Sus Bienes Inmuebles Y Dar En Prenda Los Muebles20La Corporación Es Competente Para Manejar, Sostener, Administrar, Desarrollar Y Mejorar Las Propiedades Y Bienes De Su Dominio Construyendo En Ellos Directamente O Por Medio De Contratos Con Otras Personas, Las Obras Necesarias A Sus Fines21Los Bienes Necesarios Para Alcanzar Los Fines De La Corporación Son De Utilidad Pública Y Ella Puede Adelantar El Procedimiento De Expropiación Ciñéndose A Las Normas Legales22La Corporación Tendrá Derechos E Ocupación De Vías Públicas Y De Imposición De Las Servidumbres Establecidas Por Las Leyes Para Conducciones Eléctricas O Hidráulicas Con Fines De Servicio Público23La Corporación Tendrá Derecho Al Uso De La Energía Hidráulica De Las Corrientes Situadas Dentro Del Territorio Que Se Le Asigna24En Los Servicios Que Preste Y En Los Cuales Puedan Individualizarse Los Usuarios, Como Por Ejemplo En Los Suministros De Energía Eléctrica O De Agua, La Corporación Será Competente Para Cobrar Tasas De Conformidad Con Tarifas Acordadas Por El Consejo Directivo Y Aprobadas Por Los Organismos Legales Competentes25Cuando Se Trate De Obras Que Para Su Ejecución Requieran Derrames De Impuestos De Valorización O Similares, La Corporación Someterá Al Gobierno Nacional, Para Su Aprobación, Reglamentos Sobre La Manera De Establecer Y Cobrar Dichos Impuestos26La Corporación Podrá Pedir Directamente Y Obtener La Cooperación Técnica Y Financiera Que Requiera Para Sus Actividades De Cualquier Entidad O Persona Nacional O Extranjera Dentro De Las Disposiciones Legales Vigentes En Materia Económica27La Dirección Y Administración De La Corporación Estará A Cargo Del Consejo Directivo Y De La Dirección Ejecutiva, Respectivamente, Quienes Ejecutaran Sus Funciones Dentro De Las Atribuciones Que A Cada Uno De Ellos Le Confiere El Presente Decreto28El Consejo Directivo Y El Director Ejecutivo Son Los Órganos Por Medio De Los Cuales Obrara La Corporación29El Consejo Directivo Estará Compuesto Por Siete Miembros Con Sus Respectivos Suplentes Personales, E Acuerdo Con Las Normas Siguientes: Un Principal, Que Será El Ministro De Fomento, Y Su Suplente Designado Por Aquel30El Periodo De Los Miembros Principales Del Consejo Directivo, Distintos Del Ministro De Fomento Y De Los Gobernadores, Y El Periodo De Todos Los Suplentes Será De Tres A\os31Para La Renovación De Los Miembros Suplentes De Los Gobernadores En El Consejo Directivo, Se Presentara Al Presidente De La República, Dos Meses Antes Del Vencimiento Del Periodo Respecto, Una Lista De Cuatro Nombres Para Cada Renglón; La Lista La Presentara El Gobernador Del Departamento Que Haya Propuesto Al Miembro A Quien Corresponda Reemplazar32Los Miembros Del Consejo Directivo Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente33Los Miembros Del Consejo, Distintos Del Ministro De Fomento Y De Los Gobernadores, Deben Ser Ciudadanos Colombianos, Residentes En El Territorio De La Corporación Y Tener La Experiencia E Idoneidad Para El Eficaz Desempeño Del Cargo34Ninguno De Los Miembros Del Consejo Directivo, Ni Por Si Ni Por Interpuesta Persona Pueden Contratar Con La Corporación35A Los Miembros Del Consejo Directivo Les Está Confiada La Misión De Realizar Los Fines De La Corporación Y, Cualquiera Que Sea El Origen De Su Elección, Solo Representan En Su Seno Los Altos Intereses De Bienestar Colectivo36El Consejo Directivo Se Reunirá Por Lo Menos Dos Veces Al Mes, En El Día, La Ora Y El Sitio Que El Mismo Acuerde De Conformidad Con Sus Reglamentos37El Consejo Podrá Ser Convocado A Reuniones Extraordinarias Por El Presidente, Y En Su Ausencia Por El Vicepresidente O Por El Director Ejecutivo38En El Consejo Directivo Tendrán Voz, Pero No Voto, El Director Ejecutivo De La Corporación Y Los Funcionarios Que Los Reglamentos Señalen Y, Además, Podrá Dásela En Forma Especial Para Determinadas Ocasiones, A Otras Personas39El Consejo Directivo Tendrá Un Presidente Que Dirigirá Sus Reuniones Y Un Vicepresidente Que En Su Ausencia Lo Reemplace40Se Formara Quórum En Toda Reunión Del Consejo Directivo Por La Asistencia De Cuatro De Sus Miembros Principales41Para Toda Decisión Del Consejo Directivo Se Requerirán Por Lo Menos Cuatro Votos Favorables42Constituye Falta Absoluta De Un Miembro Del Consejo, La Muerte, La Renuncia, O La Ausencia Injustificada Por Más De Dos Meses43Los Miembros Del Consejo Directivo Tendrán Una Remuneración De Cincuenta Pesos Por Sesión, Pero, Cualquiera Que Sea El Número De Ellas, Su Remuneración Mensual No Podrá Exceder De Cuatrocientos Pesos44De Las Sesiones Del Consejo Directivo Se Levantaran Actas Que Serán Firmadas Por La Persona Que Presida La Correspondiente Reunión Y Por El Secretario45Son Funciones Del Consejo Directivo: A) Aprobar, Para Periodos Anuales, El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De La Corporación; B) Estudiar Y Someter A La Aprobación Del Gobierno Nacional Los Límites Territoriales Dentro De Los Cuales Ejercerá Su Jurisdicción La Corporación Y Proponer Las Adiciones O Eliminaciones Que Encuentre Justificadas En Vista De Los Planes Que Desarrolle; C) Disponer Que Se Hagan Los Estudios, Investigaciones Y Experimentos Necesarios Para La Realización De Los Fines De La Corporación; D) Adoptar Planes Y Proyectos Para El Desarrollo De La Región Después De Un Análisis Detenido De Los Informes Y Estudios Correspondientes; E) Elegir Y Remover Al Director Ejecutivo; F) Ordenar Que Se Hagan Balances Extraordinarios De La Corporación En Una Fecha Determinada Y Disponer El Día En Que Se Debe Presentar, Anualmente, El Balance Ordinario, Que Debe Corresponder Al Año Calendario; G) Impartir Su Aprobación A Los Balances Y Al Informe Anual Del Director Ejecutivo, U Ordenar En Forma Motivada Las Modificaciones Que Deban Introducírseles; H) Adoptar La Clasificación General De Cuentas De La Corporación; I) Autorizar Al Director Ejecutivo Para La Celebración De Todo Contrato Cuyo Valor Exceda De Treinta Mil Pesos ($3046Las Decisiones Tomadas Por El Consejo Directivo Y Que Hayan De Tener Efecto Sobre Los Habitantes De La Región O Terceros, Se Denominaran Acuerdos47Salvo En Los Casos En Que Las Decisiones Del Consejo Directivo Por Disposición De La Ley O Del Presente Decreto Deben Ser Actos Creadores De Situación Jurídica Individual O Actos Condiciones, Sus Actos Serán De Carácter General E Impersonal48Contra Los Actos De La Corporación Cabe El Recurso Ante El Consejo De Estado, De Acuerdo Con Las Normas Generales Señaladas En La Ley 167 De 194149El Director Ejecutivo Será El Jefe Superior De La Administración De La Corporación, Dentro De Las Normas Legales Y Las Que Fijen Oportunamente El Consejo Directivo50El Director Ejecutivo Tendrá A Su Cargo La Dirección Y Coordinación De Las Diferentes Secciones De La Corporación, Asegurando La Ejecución De La Política Y Las Decisiones Del Consejo Directivo De Acuerdo Con Las Funciones Que A Cada Uno De Ellos Les Hayan Sido Señaladas51Las Decisiones Tomadas Por El Director Ejecutivo Y Las De Los Demás Funcionarios Competentes Para Darlas O Tomarlas Se Denominaran Resoluciones52Por Medio De Sus Actos El Director Ejecutivo Podrá Dictar Normas Que Faciliten La Ejecución De Las Disposiciones Y De Los Acuerdos Del Consejo Cuya Ejecución Le Corresponde53La Corporación Tendrá Un Secretario, Que A La Vez Lo Será Del Consejo Y Del Director Ejecutivo54La Corporación Tendrá Un Auditor Fiscal, Dependiente Del Contralor General De La República, Que Será Elegido Por El Consejo Directivo De La Corporación De Terna Que Al Efecto Pase El Contralor55En Lo Pertinente Y En Cuanto No Se Opongan A Las Disposiciones De Este Decreto, Se Aplicaran A La Corporación Las Normas De La Ley 151 De 1959, Sobre Empresas Y Establecimientos Públicos Descentralizados56Si La Corporación Llega A Disolverse, Se Procederá A Su Liquidación, Y En El Periodo De Esta Continuaran Funcionando Los Órganos Estatutarios Que Serán Responsables De Darle Rápido Término57En Caso De Liquidación, El Nombramiento Del Liquidador Corresponderá Al Gobierno Nacional Y La Liquidación Deberá Someterse A Las Disposiciones Legales Pertinentes Y A Lo Que Sobre El Particular Determine El Mismo Gobierno58El Director Ejecutivo De La Corporación Señalara Dentro De Un Plazo No Mayor De 90 Días Las Funciones Del Personal Subalterno, Que Deberán Ser Aprobadas Por El Consejo Directivo59Artículo 59