Articulo 57. En caso de liquidación, el nombramiento del liquidador corresponderá al Gobierno Nacional y la liquidación deberá someterse a las disposiciones legales pertinentes y a lo que sobre el particular determine el mismo Gobierno. X - Disposiciones Varias
Decreto 1707 de 1960 →Vigente
Artículo 57
En Caso De Liquidación, El Nombramiento Del Liquidador Corresponderá Al Gobierno Nacional Y La Liquidación Deberá Someterse A Las Disposiciones Legales Pertinentes Y A Lo Que Sobre El Particular Determine El Mismo Gobierno
Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.