Micelio

Artículo 57

En Caso De Liquidación, El Nombramiento Del Liquidador Corresponderá Al Gobierno Nacional Y La Liquidación Deberá Someterse A Las Disposiciones Legales Pertinentes Y A Lo Que Sobre El Particular Determine El Mismo Gobierno

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 57. En caso de liquidación, el nombramiento del liquidador corresponderá al Gobierno Nacional y la liquidación deberá someterse a las disposiciones legales pertinentes y a lo que sobre el particular determine el mismo Gobierno. X - Disposiciones Varias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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