Articulo 39. El Consejo Directivo tendrá un Presidente que dirigirá sus reuniones y un Vicepresidente que en su ausencia lo reemplace. Estos dignatarios serán elegidos por el Consejo Directivo, por mayoría de votos, para periodos de un año, y podrán ser reelegidos indefinidamente. En caso de empate se definirá la elección a la suerte.
Decreto 1707 de 1960 →Vigente
Artículo 39
El Consejo Directivo Tendrá Un Presidente Que Dirigirá Sus Reuniones Y Un Vicepresidente Que En Su Ausencia Lo Reemplace
Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.