Micelio

Artículo 5

Los Planes Y Proyectos Que Adopte La Corporación Por Medio Del Consejo Directivo, Junto Con Los Presupuestos Correspondientes En Moneda Nacional Y Extranjera, Requerirán La Aprobación Del Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5º Los planes y proyectos que adopte la Corporación por medio del Consejo Directivo, junto con los presupuestos correspondientes en moneda nacional y extranjera, requerirán la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación. Los planes y programas de la Corporación que adquieran el carácter de definitivos de acuerdo con el inciso anterior, implican que las empresas necesarias para su desarrollo son obras útiles y benéficas, dignas del estimulo y apoyo de las demás entidades públicas, y se entenderán, para todos los efectos constitucionales, incorporados a los planes nacionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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