Articulo 44. De las sesiones del Consejo Directivo se levantaran actas que serán firmadas por la persona que presida la correspondiente reunión y por el Secretario. Cada una de las hojas será rubricada y las actas se numeraran en forma continua, debiendo formarse con cada cincuenta actas un libro que se empastara en forma que permita su más segura conservación. Harán fe de lo que consta en las actas las copias que con su firma expida el Secretario.
Decreto 1707 de 1960 →Vigente
Artículo 44
De Las Sesiones Del Consejo Directivo Se Levantaran Actas Que Serán Firmadas Por La Persona Que Presida La Correspondiente Reunión Y Por El Secretario
Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.