Articulo 53. La Corporación tendrá un Secretario, que a la vez lo será del Consejo y del Director Ejecutivo. Además de las funciones que se le asignen por sus superiores, el Secretario tendrá por estatutos las funciones de elaborar las actas del Consejo Directivo, así como refrendar con su firma los actos del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo y expedir copias autenticadas de todos los actos de la Corporación. VIII - Del Control Fiscal
Decreto 1707 de 1960 →Vigente
Artículo 53
La Corporación Tendrá Un Secretario, Que A La Vez Lo Será Del Consejo Y Del Director Ejecutivo
Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.