Articulo 59 . Deróganse los Decretos legislativos números 1779 y 2142 de 1955, el artículo 12 del Decreto legislativo numero 0282 de 1957 y los Decretos ejecutivos números 1829 de 1955, 0636 de 1956, 2226 de 1957 y 0376 de 1958 y las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición.
Decreto 1707 de 1960 →Vigente
Artículo 59
Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.