Micelio

Artículo 43

Los Miembros Del Consejo Directivo Tendrán Una Remuneración De Cincuenta Pesos Por Sesión, Pero, Cualquiera Que Sea El Número De Ellas, Su Remuneración Mensual No Podrá Exceder De Cuatrocientos Pesos

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 43. Los miembros del Consejo Directivo tendrán una remuneración de cincuenta pesos por sesión, pero, cualquiera que sea el número de ellas, su remuneración mensual no podrá exceder de cuatrocientos pesos. La Corporación no reconocerá viáticos ni gastos de representación por la asistencia a las sesiones en Cali.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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