Articulo 43. Los miembros del Consejo Directivo tendrán una remuneración de cincuenta pesos por sesión, pero, cualquiera que sea el número de ellas, su remuneración mensual no podrá exceder de cuatrocientos pesos. La Corporación no reconocerá viáticos ni gastos de representación por la asistencia a las sesiones en Cali.
Decreto 1707 de 1960 →Vigente
Artículo 43
Los Miembros Del Consejo Directivo Tendrán Una Remuneración De Cincuenta Pesos Por Sesión, Pero, Cualquiera Que Sea El Número De Ellas, Su Remuneración Mensual No Podrá Exceder De Cuatrocientos Pesos
Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.