Micelio

Artículo 23

La Corporación Tendrá Derecho Al Uso De La Energía Hidráulica De Las Corrientes Situadas Dentro Del Territorio Que Se Le Asigna

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 23. La Corporación tendrá derecho al uso de la energía hidráulica de las corrientes situadas dentro del territorio que se le asigna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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