Micelio

Artículo 1

La Corporación Autónoma Regional Del Cauca, Creada Por Medio Del Decreto Número 3110 De 1954, Continuara Funcionando Como Un Establecimiento Público, O Sea Como Entidad Dotada De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Propio, Y Su Fin Primordial Es Promover La Conservación Y El Desarrollo De Los Territorios Que Constituyen La Hoya Hidrográfica Del Alto Cauca, Las Vertientes Del Pacifico Vecinas A Esta Y Los Terrenos Aledaños Que Le Están Relacionados O Que Sean Afectados Por Sus Actividades, Actividades Estas Encaminadas A La Realización De Un Plan Integral Para El Aprovechamiento De Los Recursos Naturales De La Región

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º La Corporación Autónoma Regional del Cauca, creada por medio del Decreto número 3110 de 1954, continuara funcionando como un establecimiento público, o sea como entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, y su fin primordial es promover la conservación y el desarrollo de los territorios que constituyen la hoya hidrográfica del Alto Cauca, las vertientes del Pacifico vecinas a esta y los terrenos aledaños que le están relacionados o que sean afectados por sus actividades, actividades estas encaminadas a la realización de un plan integral para el aprovechamiento de los recursos naturales de la región.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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