Micelio

Artículo 50

El Director Ejecutivo Tendrá A Su Cargo La Dirección Y Coordinación De Las Diferentes Secciones De La Corporación, Asegurando La Ejecución De La Política Y Las Decisiones Del Consejo Directivo De Acuerdo Con Las Funciones Que A Cada Uno De Ellos Les Hayan Sido Señaladas

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 50. El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la dirección y coordinación de las diferentes secciones de la Corporación, asegurando la ejecución de la política y las decisiones del Consejo Directivo de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos les hayan sido señaladas. Servirá de vinculo entre el Consejo Directivo y los diversos funcionarios de la Corporación, vigilando el cumplimiento de sus deberes de acuerdo con el trabajo que se les haya asignado y los métodos de dirección que se hayan adoptado. En consecuencia tendrá las siguientes funciones

a)

Representar jurídicamente a la Corporación en toda clase de asuntos, bien sea con particulares o ante autoridades judiciales representación ante todos los funcionarios de cualquier Rama del Poder que sea; ante corporaciones, personas jurídicas o naturales, nacionales, extranjeras o internacionales, y en general, ante cualquier entidad, bien sea de carácter público o privado;

b)

Celebrar toda clase de contratos, requiriendo autorización especial del Consejo Directivo en los casos previstos en la letra i) del artículo 45;

c)

Ejecutar o hacer ejecutar todas las disposiciones del Consejo Directivo;

d)

Constituir, previa autorización del Consejo, mandatarios o apoderados que representen a la Corporación en cualquier género de negocios en que al Director le corresponda dicha representación;

e)

Delegar, en funcionarios especialmente indicados por el Consejo, una o varias de las atribuciones que le sean propias, conservando, sin embargo, la responsabilidad por su buen desempeño;

f)

Preparar y presentar a la aprobación del Consejo Directivo un informe anual con las cuentas, que cubran el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. El informe debe ser completo en sus aspectos descriptivo, económico, financiero y estadístico y debe contener indicaciones sobre el desarrollo que debe dársele a los planes de la Corporación;

g)

Informar al Consejo Directivo sobre los diferentes asuntos de la Corporación cuandoquiera que se le solicite o sea necesario;

h)

Proponer al Consejo Directivo la creación de oficinas, departamentos o secciones necesarios al desarrollo de las actividades, reglamentando las funciones de tales dependencias, especificando el personal requerido y sus asignaciones y determinando sus gastos globales dentro del respectivo presupuesto;

i)

Nombrar y remover el personal cuyos cargos haya autorizado el Consejo Directivo;

j)

Presentar a la consideración del Consejo Directivo los proyectos de reglamento sobre servicios que preste la Corporación;

k)

Proponer a la consideración del Consejo Directivo, para su adopción, los proyectos sobre tarifas que vayan a ser cobradas por los servicios que preste la Corporación;

l)

Presentar los proyectos relativos a impuestos de valorización, los cuales deben contener la estimación del costo de las obras y el reglamento para derramar el impuesto;

m)

Vigilar, manejar, sostener, administrar, desarrollar y mejorar las propiedades o bienes del dominio de la Corporación, entendiéndose que estas atribuciones le corresponden como jefe de la administración, y habrá de desempeñarlas por medio del personal subalternos que al efecto se haya creado, ejerciendo solo la inspección o dirección superior;

n)

Las demás funciones que le se\ale el Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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