Micelio

Artículo 22

La Corporación Tendrá Derechos E Ocupación De Vías Públicas Y De Imposición De Las Servidumbres Establecidas Por Las Leyes Para Conducciones Eléctricas O Hidráulicas Con Fines De Servicio Público

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación tendrá derechos e ocupación de vías públicas y de imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas o hidráulicas con fines de servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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