Micelio

Artículo 31

Para La Renovación De Los Miembros Suplentes De Los Gobernadores En El Consejo Directivo, Se Presentara Al Presidente De La República, Dos Meses Antes Del Vencimiento Del Periodo Respecto, Una Lista De Cuatro Nombres Para Cada Renglón; La Lista La Presentara El Gobernador Del Departamento Que Haya Propuesto Al Miembro A Quien Corresponda Reemplazar

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 31. Para la renovación de los miembros suplentes de los Gobernadores en el consejo Directivo, se presentara al Presidente de la República, dos meses antes del vencimiento del periodo respecto, una lista de cuatro nombres para cada renglón; la lista la presentara el Gobernador del Departamento que haya propuesto al miembro a quien corresponda reemplazar. Para la renovación del suplente del Ministro de Fomento, se dará aviso a este dentro del término indicado. En el caso de los cuatro miembros restantes y de sus suplentes, el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación dará aviso al Presidente de la República y a las entidades correspondientes dos meses antes del vencimiento del periodo respectivo, para su nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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