Articulo 18. La Corporación podrá tomar dinero en préstamo con garantías de los bienes de su propiedad o sin ellas, emitir bonos y obligaciones en general para su financiación, girar, endosar, aceptar, protestar, cancelar o recibir cheques, letra de cambio, pagares o cualquier otra clase de instrumentos negociables o no negociables, y en general celebrar el contrato comercial de cambio en todas sus manifestaciones, así como celebrar negocios de toda índole con entidades bancarias y de crédito.
Artículo 18
La Corporación Podrá Tomar Dinero En Préstamo Con Garantías De Los Bienes De Su Propiedad O Sin Ellas, Emitir Bonos Y Obligaciones En General Para Su Financiación, Girar, Endosar, Aceptar, Protestar, Cancelar O Recibir Cheques, Letra De Cambio, Pagares O Cualquier Otra Clase De Instrumentos Negociables O No Negociables, Y En General Celebrar El Contrato Comercial De Cambio En Todas Sus Manifestaciones, Así Como Celebrar Negocios De Toda Índole Con Entidades Bancarias Y De Crédito
Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.