Micelio

Artículo 42

Constituye Falta Absoluta De Un Miembro Del Consejo, La Muerte, La Renuncia, O La Ausencia Injustificada Por Más De Dos Meses

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 42. Constituye falta absoluta de un miembro del Consejo, la muerte, la renuncia, o la ausencia injustificada por más de dos meses. Cuando esto suceda, se procederá en la forma indicada en el artículo 31, a designar el respectivo miembro por el resto del periodo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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