Articulo 24. En los servicios que preste y en los cuales puedan individualizarse los usuarios, como por ejemplo en los suministros de energía eléctrica o de agua, la Corporación será competente para cobrar tasas de conformidad con tarifas acordadas por el Consejo Directivo y aprobadas por los organismos legales competentes.
Decreto 1707 de 1960 →Vigente
Artículo 24
En Los Servicios Que Preste Y En Los Cuales Puedan Individualizarse Los Usuarios, Como Por Ejemplo En Los Suministros De Energía Eléctrica O De Agua, La Corporación Será Competente Para Cobrar Tasas De Conformidad Con Tarifas Acordadas Por El Consejo Directivo Y Aprobadas Por Los Organismos Legales Competentes
Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.