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decreto 1707 de 1960

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Artículo 1La Corporación Autónoma Regional Del Cauca, Creada Por Medio Del Decreto Número 3110 De 1954, Continuara Funcionando Como Un Establecimiento Público, O Sea Como Entidad Dotada De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Propio, Y Su Fin Primordial Es Promover La Conservación Y El Desarrollo De Los Territorios Que Constituyen La Hoya Hidrográfica Del Alto Cauca, Las Vertientes Del Pacifico Vecinas A Esta Y Los Terrenos Aledaños Que Le Están Relacionados O Que Sean Afectados Por Sus Actividades, Actividades Estas Encaminadas A La Realización De Un Plan Integral Para El Aprovechamiento De Los Recursos Naturales De La Región

Articulo 1º La Corporación Autónoma Regional del Cauca, creada por medio del Decreto número 3110 de 1954, continuara funcionando como un establecimiento público, o sea como entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, y su fin primordial es promover la conservación y el desarrollo de los territorios que constituyen la hoya hidrográfica del Alto Cauca, las vertientes del Pacifico vecinas a esta y los terrenos aledaños que le están relacionados o que sean afectados por sus actividades, actividades estas encaminadas a la realización de un plan integral para el aprovechamiento de los recursos naturales de la región.

Artículo 2La Corporación Autónoma Regional Del Cauca Podrá Ser Distinguida Por La Sigla "cvc" Y Es Una Entidad Apolítica

Articulo 2º La Corporación Autónoma Regional del Cauca podrá ser distinguida por la sigla "CVC" y es una entidad apolítica.

Artículo 3Para Todos Los Efectos Jurídicos El Domicilio De La Corporación Es La Ciudad De Cali, Pero El Consejo Directivo Puede Establecer Domicilios Para Los Fines Que Se Determinen En Los Acuerdos Respectivos

Articulo 3º Para todos los efectos jurídicos el domicilio de la Corporación es la ciudad de Cali, pero el Consejo Directivo puede establecer domicilios para los fines que se determinen en los acuerdos respectivos.

Artículo 4Son Funciones De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca: A) La Generación, Transmisión Y Distribución De Energía Eléctrica; B) La Coordinación De Los Sistemas Eléctricos Para Lograr Una Mayor Económica Y Eficiencia; C) La Regularización De Las Corrientes De Agua Para Evitar Las Inundaciones; D) La Utilización De Las Fuentes De Agua Para La Irrigación; E) La Distribución Y Reglamentación De Las Aguas De Uso Público Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción Para Objetos Domésticos, Agropecuarios, Industriales O De Abastecimiento Público, Ciñéndose A Las Leyes Y Reglamentaciones Sobre La Materia Mediante Contrato Que Al Efecto Celebre Con El Gobierno; F) La Protección De Las Aguas Contra La Contaminación; G) El Mejoramiento De Los Cauces De Los Ríos Para Sus Distintas Utilizaciones; H) La Recuperación Y Mejoramiento De Las Tierras Con Obras De Drenaje O Por Otros Medios; I) La Conservación De Los Suelos Y La Reforestación; J) La Reglamentación De La Explotación De Los Bosques Y Otorgamiento De Las Concesiones Respectivas Según Modalidades Que Se Se\alen En Contrato Que Al Efecto Suscriba El Gobierno Con La Corporación; K) La Preservación De La Fauna Y La Flora; L) El Fomento Del Uso Apropiado De Las Tierras Para Fines Agropecuarios, En Coordinación Con Los Organismos Que Adelantan Campañas Con El Mismo Fin; M) El Fomento De La Explotación De Los Recursos Minerales; N) El Mejoramiento De Las Comunicaciones, Puertos Y Sistemas De Transporte, En Coordinación Con Los Organismos Gubernamentales Respectivos; O) La Cooperación En El Desarrollo De La Educación, La Salud Pública Y Los Programas De Acción Comunal; P) La Promoción De La Actividad Industrial; Q) La Zonificación De La Tierra, Principalmente Con El Objeto De Reglamentar Las Construcciones Dentro De La Zona Sujeta A Inundación Y De Impedir La Edificación De Mejoras Permanentes En Zonas Requeridas Para La Ejecución De Los Proyectos, Obras O Servicios De La Corporación; R) La Promoción Y Participación En Sociedades O Establecimientos Destinados A Prestar Servicios Públicos, Al Fomento De La Economía General O Al Mejor Aprovechamiento De Los Recursos Naturales; S) La Adjudicación De Terrenos Baldíos De Conformidad Con Las Leyes Y Decretos Pertinentes Según Se Convenga En Contrato Que Al Efecto Celebre Con El Gobierno

Articulo 4º Son funciones de la corporación Autónoma Regional del Cauca

a)

La generación, transmisión y distribución de energía eléctrica;

b)

La coordinación de los sistemas eléctricos para lograr una mayor económica y eficiencia;

c)

La regularización de las corrientes de agua para evitar las inundaciones;

d)

La utilización de las fuentes de agua para la irrigación;

e)

La distribución y reglamentación de las aguas de uso público dentro del territorio de su jurisdicción para objetos domésticos, agropecuarios, industriales o de abastecimiento público, ciñéndose a las leyes y reglamentaciones sobre la materia mediante contrato que al efecto celebre con el Gobierno;

f)

La protección de las aguas contra la contaminación;

g)

El mejoramiento de los cauces de los ríos para sus distintas utilizaciones;

h)

La recuperación y mejoramiento de las tierras con obras de drenaje o por otros medios;

i)

La conservación de los suelos y la reforestación;

j)

La reglamentación de la explotación de los bosques y otorgamiento de las concesiones respectivas según modalidades que se se\alen en contrato que al efecto suscriba el Gobierno con la Corporación;

k)

La preservación de la fauna y la flora;

l)

El fomento del uso apropiado de las tierras para fines agropecuarios, en coordinación con los organismos que adelantan campañas con el mismo fin;

m)

El fomento de la explotación de los recursos minerales;

n)

El mejoramiento de las comunicaciones, puertos y sistemas de transporte, en coordinación con los organismos gubernamentales respectivos;

o)

La cooperación en el desarrollo de la educación, la salud pública y los programas de acción comunal;

p)

La promoción de la actividad industrial;

q)

La zonificación de la tierra, principalmente con el objeto de reglamentar las construcciones dentro de la zona sujeta a inundación y de impedir la edificación de mejoras permanentes en zonas requeridas para la ejecución de los proyectos, obras o servicios de la Corporación;

r)

La promoción y participación en sociedades o establecimientos destinados a prestar servicios públicos, al fomento de la economía general o al mejor aprovechamiento de los recursos naturales;

s)

La adjudicación de terrenos baldíos de conformidad con las leyes y decretos pertinentes según se convenga en contrato que al efecto celebre con el Gobierno.

Parágrafo

Una vez celebrados los contratos de que tratan los literales e), j) y s) quedan revocadas las delegaciones a los Gobernadores de los Departamentos respectivos de que tratan los literales a), b) y c) del artículo 1º. del Decreto 2703 de 1959, para los territorios señalados en el artículo 1º. de este Decreto.

Artículo 5Los Planes Y Proyectos Que Adopte La Corporación Por Medio Del Consejo Directivo, Junto Con Los Presupuestos Correspondientes En Moneda Nacional Y Extranjera, Requerirán La Aprobación Del Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación

Articulo 5º Los planes y proyectos que adopte la Corporación por medio del Consejo Directivo, junto con los presupuestos correspondientes en moneda nacional y extranjera, requerirán la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación. Los planes y programas de la Corporación que adquieran el carácter de definitivos de acuerdo con el inciso anterior, implican que las empresas necesarias para su desarrollo son obras útiles y benéficas, dignas del estimulo y apoyo de las demás entidades públicas, y se entenderán, para todos los efectos constitucionales, incorporados a los planes nacionales.

Artículo 6En La Realización De Sus Funciones La Corporación Aplicara La Técnica Y Procurar Amoldar Su Administración, En Cuanto Ella No Se Oponga A Los Sistemas Y Procedimientos De La Administración Pública, A Los Métodos Modernos Utilizados Por La Empresa Privada

Articulo 6º En la realización de sus funciones la Corporación aplicara la técnica y procurar amoldar su administración, en cuanto ella no se oponga a los sistemas y procedimientos de la administración pública, a los métodos modernos utilizados por la empresa privada.

Artículo 7Las Actividades De La Corporación, Encaminadas A La Realización De Un Plan Integral Para El Aprovechamiento De Los Recursos Naturales De La Región, Se Desarrollaran De Manera Que Sirvan Como Programa Demostrativo Y De Adiestramiento Tanto Para Los Territorios Bajo Su Jurisdicción Como Para Otras Regiones Del País

º Las actividades de la Corporación, encaminadas a la realización de un plan integral para el aprovechamiento de los recursos naturales de la región, se desarrollaran de manera que sirvan como programa demostrativo y de adiestramiento tanto para los territorios bajo su jurisdicción como para otras regiones del país.

Artículo 8La Corporación Procurara Que Las Obras Que Emprenda Reintegren Las Inversiones Efectuadas Y Faciliten La Formación De Un Patrimonio Que Ayuda A Cumplir Las Sucesivas Etapas De Sus Programas

Articulo 8º La Corporación procurara que las obras que emprenda reintegren las inversiones efectuadas y faciliten la formación de un patrimonio que ayuda a cumplir las sucesivas etapas de sus programas.

Artículo 9Las Labores Se Adelantaran Con El Criterio De Estimular La Iniciativa Privada, Buscando Crear Nuevas Oportunidades Para La Acción Particular En El Desarrollo De La Región

Articulo 9º Las labores se adelantaran con el criterio de estimular la iniciativa privada, buscando crear nuevas oportunidades para la acción particular en el desarrollo de la región.

Artículo 10

Articulo 10 . Para la realización de sus fines la Corporación obtendrá la cooperación de otras entidades públicas o privadas, lo mismo que de otras personas y a su vez podrá prestar la suya a otras entidades o personas. II Capital

Artículo 11El Capital De La Corporación Está Constituido Por Los Aportes Hechos Por La Nación, Los Departamentos Y Municipios; Las Donaciones Y Legados Recibidos; Los Impuestos Especiales Que Las Leyes Vigentes O Las Que Se Dicten En El Futuro, Establezcan Para La Corporación; Los Terrenos Y Edificios, Equipos E Instalaciones, Materiales De Diversa Índole Y Demás Bienes Que Posee Actualmente

El Capital de la Corporación está constituido por los aportes hechos por la Nación, los Departamentos y Municipios; las donaciones y legados recibidos; los impuestos especiales que las leyes vigentes o las que se dicten en el futuro, establezcan para la Corporación; los terrenos y edificios, equipos e instalaciones, materiales de diversa índole y demás bienes que posee actualmente.

Artículo 12El Capital De La Corporación Se Incrementara Con Los Bienes Que Adquiera Durante Sus Existencia, Con Las Utilidades Que Capitalice, Y Con Los Aportes Extraordinarios, En Dinero O En Especie, Que Obtenga Del Gobierno, O Con Su Previa Autorización

El Capital de la Corporación se incrementara con los bienes que adquiera durante sus existencia, con las utilidades que capitalice, y con los aportes extraordinarios, en dinero o en especie, que obtenga del Gobierno, o con su previa autorización.

Artículo 13Las Entidades Públicas Pueden Cooperar A La Formación Del Patrimonio De La Corporación, Bien Suministrándole Bienes De Cualquiera Especie Sin Condición Alguna A Manera De Donación O Bien Bajo La Forma De Aporte

Articulo 13. Las entidades públicas pueden cooperar a la formación del patrimonio de la Corporación, bien suministrándole bienes de cualquiera especie sin condición alguna a manera de donación o bien bajo la forma de aporte. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni facultad para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias. De los aportes se llevara una cuenta especial, de manera que se si se hacen en bienes distintos de moneda deberá convenirse su valor entre la entidad aportante y la Corporación, con el fin de registrarlo así en la cuenta respectiva. La cuenta de aportes servirá para que en caso de disolución de la Corporación se establezca la proporción que en el activo líquido le corresponda a cada una de las entidades aportantes.

Parágrafo

La corporación podrá recibir donaciones y legados. III Administración y Funcionamiento

Artículo 14Para El Cumplimiento De Sus Fines La Corporación Tiene Todas Las Atribuciones Necesarias Y Especialmente Las Que Se Determinan En Los Artículos Siguientes

Articulo 14. Para el cumplimiento de sus fines la Corporación tiene todas las atribuciones necesarias y especialmente las que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 15Por Medio De Sus Órganos Estatutarios La Corporación Es Competente Para Dictar Las Normas Y Tomar Las Decisiones Concernientes A Los Objetos De Su Jurisdicción De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Y Las Que Se Le Conceden En Este Decreto

Articulo 15. Por medio de sus órganos estatutarios la Corporación es competente para dictar las normas y tomar las decisiones concernientes a los objetos de su jurisdicción de acuerdo con las disposiciones legales y las que se le conceden en este Decreto.

Artículo 16La Corporación Tiene Competencia Para Celebrar Toda Clase De Contratos En Que Se Obligue O Adquiera Derechos, Ciñéndose A Las Normas Del Presente Decreto Y La Reglamentación Que Adopte El Consejo Directivo

Articulo 16. La Corporación tiene competencia para celebrar toda clase de contratos en que se obligue o adquiera derechos, ciñéndose a las normas del presente Decreto y la reglamentación que adopte el Consejo Directivo.

Parágrafo

Los contratos que celebre la Corporación no necesitan para su validez ser revisados por el Consejo del Estado.

Artículo 17La Corporación Podrá Adquirir Bienes Muebles O Inmuebles, Conservarlos, Mejorarlos, Gravarlos Y Enajenarlos

Articulo 17. La Corporación podrá adquirir bienes muebles o inmuebles, conservarlos, mejorarlos, gravarlos y enajenarlos.

Artículo 18La Corporación Podrá Tomar Dinero En Préstamo Con Garantías De Los Bienes De Su Propiedad O Sin Ellas, Emitir Bonos Y Obligaciones En General Para Su Financiación, Girar, Endosar, Aceptar, Protestar, Cancelar O Recibir Cheques, Letra De Cambio, Pagares O Cualquier Otra Clase De Instrumentos Negociables O No Negociables, Y En General Celebrar El Contrato Comercial De Cambio En Todas Sus Manifestaciones, Así Como Celebrar Negocios De Toda Índole Con Entidades Bancarias Y De Crédito

Articulo 18. La Corporación podrá tomar dinero en préstamo con garantías de los bienes de su propiedad o sin ellas, emitir bonos y obligaciones en general para su financiación, girar, endosar, aceptar, protestar, cancelar o recibir cheques, letra de cambio, pagares o cualquier otra clase de instrumentos negociables o no negociables, y en general celebrar el contrato comercial de cambio en todas sus manifestaciones, así como celebrar negocios de toda índole con entidades bancarias y de crédito.

Artículo 193entre Las Garantías Que La Corporación Puede Dar Para El Cumplimiento De Sus Obligaciones Está Autorizada Para Gravar Con Hipoteca Sus Bienes Inmuebles Y Dar En Prenda Los Muebles

Articulo 19. 3Entre las garantías que la Corporación puede dar para el cumplimiento de sus obligaciones está autorizada para gravar con hipoteca sus bienes inmuebles y dar en prenda los muebles.

Artículo 20La Corporación Es Competente Para Manejar, Sostener, Administrar, Desarrollar Y Mejorar Las Propiedades Y Bienes De Su Dominio Construyendo En Ellos Directamente O Por Medio De Contratos Con Otras Personas, Las Obras Necesarias A Sus Fines

Articulo 20. La Corporación es competente para manejar, sostener, administrar, desarrollar y mejorar las propiedades y bienes de su dominio construyendo en ellos directamente o por medio de contratos con otras personas, las obras necesarias a sus fines.

Artículo 21Los Bienes Necesarios Para Alcanzar Los Fines De La Corporación Son De Utilidad Pública Y Ella Puede Adelantar El Procedimiento De Expropiación Ciñéndose A Las Normas Legales

Articulo 21. Los bienes necesarios para alcanzar los fines de la Corporación son de utilidad pública y ella puede adelantar el procedimiento de expropiación ciñéndose a las normas legales. Cuando sea necesario adquirir un bien determinado, sin que se obtenga su enajenación voluntaria por parte del dueño, la correspondiente declaración de necesidad se hará por el Gobierno Nacional a solicitud del Consejo Directivo. La demanda de expropiación será presentada directamente por el representante legal de la Corporación y se tramitara en la forma determinada por la ley.

Artículo 22La Corporación Tendrá Derechos E Ocupación De Vías Públicas Y De Imposición De Las Servidumbres Establecidas Por Las Leyes Para Conducciones Eléctricas O Hidráulicas Con Fines De Servicio Público

La Corporación tendrá derechos e ocupación de vías públicas y de imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas o hidráulicas con fines de servicio público.

Artículo 23La Corporación Tendrá Derecho Al Uso De La Energía Hidráulica De Las Corrientes Situadas Dentro Del Territorio Que Se Le Asigna

Articulo 23. La Corporación tendrá derecho al uso de la energía hidráulica de las corrientes situadas dentro del territorio que se le asigna.

Artículo 24En Los Servicios Que Preste Y En Los Cuales Puedan Individualizarse Los Usuarios, Como Por Ejemplo En Los Suministros De Energía Eléctrica O De Agua, La Corporación Será Competente Para Cobrar Tasas De Conformidad Con Tarifas Acordadas Por El Consejo Directivo Y Aprobadas Por Los Organismos Legales Competentes

Articulo 24. En los servicios que preste y en los cuales puedan individualizarse los usuarios, como por ejemplo en los suministros de energía eléctrica o de agua, la Corporación será competente para cobrar tasas de conformidad con tarifas acordadas por el Consejo Directivo y aprobadas por los organismos legales competentes.

Artículo 25Cuando Se Trate De Obras Que Para Su Ejecución Requieran Derrames De Impuestos De Valorización O Similares, La Corporación Someterá Al Gobierno Nacional, Para Su Aprobación, Reglamentos Sobre La Manera De Establecer Y Cobrar Dichos Impuestos

Articulo 25. Cuando se trate de obras que para su ejecución requieran derrames de impuestos de valorización o similares, la Corporación someterá al Gobierno Nacional, para su aprobación, reglamentos sobre la manera de establecer y cobrar dichos impuestos.

Artículo 26La Corporación Podrá Pedir Directamente Y Obtener La Cooperación Técnica Y Financiera Que Requiera Para Sus Actividades De Cualquier Entidad O Persona Nacional O Extranjera Dentro De Las Disposiciones Legales Vigentes En Materia Económica

Articulo 26. La Corporación podrá pedir directamente y obtener la cooperación técnica y financiera que requiera para sus actividades de cualquier entidad o persona nacional o extranjera dentro de las disposiciones legales vigentes en materia económica. IV - Órganos Directivos

Artículo 27La Dirección Y Administración De La Corporación Estará A Cargo Del Consejo Directivo Y De La Dirección Ejecutiva, Respectivamente, Quienes Ejecutaran Sus Funciones Dentro De Las Atribuciones Que A Cada Uno De Ellos Le Confiere El Presente Decreto

Articulo 27. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo del Consejo Directivo y de la Dirección Ejecutiva, respectivamente, quienes ejecutaran sus funciones dentro de las atribuciones que a cada uno de ellos le confiere el presente Decreto.

Artículo 28El Consejo Directivo Y El Director Ejecutivo Son Los Órganos Por Medio De Los Cuales Obrara La Corporación

Articulo 28. El Consejo Directivo y el Director Ejecutivo son los órganos por medio de los cuales obrara la Corporación. V - Del Consejo Directivo

Artículo 29El Consejo Directivo Estará Compuesto Por Siete Miembros Con Sus Respectivos Suplentes Personales, E Acuerdo Con Las Normas Siguientes: Un Principal, Que Será El Ministro De Fomento, Y Su Suplente Designado Por Aquel

Articulo 29. El Consejo Directivo estará compuesto por siete miembros con sus respectivos suplentes personales, e acuerdo con las normas siguientes: Un principal, que será el Ministro de Fomento, y su suplente designado por aquel. Dos principales, que serán los Gobernadores de los Departamentos del Cauca y del Valle del Cauca. Los dos suplentes de los Gobernadores serán elegidos por el presidente de la República, de dos listas de cuatro nombres presentadas por los Gobernadores de los Departamentos nombrados. Dos principales y dos suplentes, elegidos directamente por el Presidente de la República. Un principal y su suplente, elegidos conjuntamente por la Asociación Colombiana de Ganaderos (Comité Ganadero del Valle), por la Sociedad de Agricultores del Valle del Cauca, por el Comité Departamental de Cafeteros del Valle y por la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos (Seccional del Valle). Un principal y su suplente, elegidos conjuntamente por la Asociación Bancaria (Comité Seccional de Cali), por la Asociación Nacional de Industriales (Seccional del Valle), por la Federación Nacional de Comerciantes (Seccional del Valle), y por la Asociación de Ingenieros del Valle del Cauca. En caso de extinción, abstención o negativa de una o más entidades mencionadas en los incisos 5º. y 6º de este articulo, la elección corresponderá a las que queden del mismo grupo, o del otro, si desaparece totalmente un grupo.

Artículo 30El Periodo De Los Miembros Principales Del Consejo Directivo, Distintos Del Ministro De Fomento Y De Los Gobernadores, Y El Periodo De Todos Los Suplentes Será De Tres A\os

Articulo 30. El periodo de los miembros principales del Consejo Directivo, distintos del Ministro de Fomento y de los Gobernadores, y el periodo de todos los suplentes será de tres a\os. Con el objeto de mantener la renovación gradual de los miembros del Consejo, los periodos respectivos vencerán en forma escalonada.

Artículo 31Para La Renovación De Los Miembros Suplentes De Los Gobernadores En El Consejo Directivo, Se Presentara Al Presidente De La República, Dos Meses Antes Del Vencimiento Del Periodo Respecto, Una Lista De Cuatro Nombres Para Cada Renglón; La Lista La Presentara El Gobernador Del Departamento Que Haya Propuesto Al Miembro A Quien Corresponda Reemplazar

Articulo 31. Para la renovación de los miembros suplentes de los Gobernadores en el consejo Directivo, se presentara al Presidente de la República, dos meses antes del vencimiento del periodo respecto, una lista de cuatro nombres para cada renglón; la lista la presentara el Gobernador del Departamento que haya propuesto al miembro a quien corresponda reemplazar. Para la renovación del suplente del Ministro de Fomento, se dará aviso a este dentro del término indicado. En el caso de los cuatro miembros restantes y de sus suplentes, el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación dará aviso al Presidente de la República y a las entidades correspondientes dos meses antes del vencimiento del periodo respectivo, para su nombramiento.

Artículo 32Los Miembros Del Consejo Directivo Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente

Articulo 32. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 33Los Miembros Del Consejo, Distintos Del Ministro De Fomento Y De Los Gobernadores, Deben Ser Ciudadanos Colombianos, Residentes En El Territorio De La Corporación Y Tener La Experiencia E Idoneidad Para El Eficaz Desempeño Del Cargo

Articulo 33. Los miembros del Consejo, distintos del Ministro de Fomento y de los Gobernadores, deben ser ciudadanos colombianos, residentes en el territorio de la Corporación y tener la experiencia e idoneidad para el eficaz desempeño del cargo.

Artículo 34Ninguno De Los Miembros Del Consejo Directivo, Ni Por Si Ni Por Interpuesta Persona Pueden Contratar Con La Corporación

Articulo 34. Ninguno de los miembros del Consejo Directivo, ni por si ni por interpuesta persona pueden contratar con la Corporación.

Artículo 35A Los Miembros Del Consejo Directivo Les Está Confiada La Misión De Realizar Los Fines De La Corporación Y, Cualquiera Que Sea El Origen De Su Elección, Solo Representan En Su Seno Los Altos Intereses De Bienestar Colectivo

Articulo 35. A los miembros del Consejo Directivo les está confiada la misión de realizar los fines de la Corporación y, cualquiera que sea el origen de su elección, solo representan en su seno los altos intereses de bienestar colectivo.

Artículo 36El Consejo Directivo Se Reunirá Por Lo Menos Dos Veces Al Mes, En El Día, La Ora Y El Sitio Que El Mismo Acuerde De Conformidad Con Sus Reglamentos

Articulo 36. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos dos veces al mes, en el día, la ora y el sitio que el mismo acuerde de conformidad con sus reglamentos.

Artículo 37El Consejo Podrá Ser Convocado A Reuniones Extraordinarias Por El Presidente, Y En Su Ausencia Por El Vicepresidente O Por El Director Ejecutivo

Articulo 37. El Consejo podrá ser convocado a reuniones extraordinarias por el presidente, y en su ausencia por el Vicepresidente o por el Director Ejecutivo.

Artículo 38En El Consejo Directivo Tendrán Voz, Pero No Voto, El Director Ejecutivo De La Corporación Y Los Funcionarios Que Los Reglamentos Señalen Y, Además, Podrá Dásela En Forma Especial Para Determinadas Ocasiones, A Otras Personas

Articulo 38. En el Consejo Directivo tendrán voz, pero no voto, el Director Ejecutivo de la Corporación y los funcionarios que los reglamentos señalen y, además, podrá dásela en forma especial para determinadas ocasiones, a otras personas.

Artículo 39El Consejo Directivo Tendrá Un Presidente Que Dirigirá Sus Reuniones Y Un Vicepresidente Que En Su Ausencia Lo Reemplace

Articulo 39. El Consejo Directivo tendrá un Presidente que dirigirá sus reuniones y un Vicepresidente que en su ausencia lo reemplace. Estos dignatarios serán elegidos por el Consejo Directivo, por mayoría de votos, para periodos de un año, y podrán ser reelegidos indefinidamente. En caso de empate se definirá la elección a la suerte.

Artículo 40Se Formara Quórum En Toda Reunión Del Consejo Directivo Por La Asistencia De Cuatro De Sus Miembros Principales

Articulo 40. Se formara quórum en toda reunión del Consejo Directivo por la asistencia de cuatro de sus miembros principales. En caso de excusa o ausencia debidamente comprobada de alguno o algunos de estos, se citara a sus suplentes, quienes entonces contribuirán a la formación del quórum.

Artículo 41Para Toda Decisión Del Consejo Directivo Se Requerirán Por Lo Menos Cuatro Votos Favorables

Articulo 41. Para toda decisión del Consejo Directivo se requerirán por lo menos cuatro votos favorables.

Artículo 42Constituye Falta Absoluta De Un Miembro Del Consejo, La Muerte, La Renuncia, O La Ausencia Injustificada Por Más De Dos Meses

Articulo 42. Constituye falta absoluta de un miembro del Consejo, la muerte, la renuncia, o la ausencia injustificada por más de dos meses. Cuando esto suceda, se procederá en la forma indicada en el artículo 31, a designar el respectivo miembro por el resto del periodo.

Artículo 43Los Miembros Del Consejo Directivo Tendrán Una Remuneración De Cincuenta Pesos Por Sesión, Pero, Cualquiera Que Sea El Número De Ellas, Su Remuneración Mensual No Podrá Exceder De Cuatrocientos Pesos

Articulo 43. Los miembros del Consejo Directivo tendrán una remuneración de cincuenta pesos por sesión, pero, cualquiera que sea el número de ellas, su remuneración mensual no podrá exceder de cuatrocientos pesos. La Corporación no reconocerá viáticos ni gastos de representación por la asistencia a las sesiones en Cali.

Artículo 44De Las Sesiones Del Consejo Directivo Se Levantaran Actas Que Serán Firmadas Por La Persona Que Presida La Correspondiente Reunión Y Por El Secretario

Articulo 44. De las sesiones del Consejo Directivo se levantaran actas que serán firmadas por la persona que presida la correspondiente reunión y por el Secretario. Cada una de las hojas será rubricada y las actas se numeraran en forma continua, debiendo formarse con cada cincuenta actas un libro que se empastara en forma que permita su más segura conservación. Harán fe de lo que consta en las actas las copias que con su firma expida el Secretario.

Artículo 45Son Funciones Del Consejo Directivo: A) Aprobar, Para Periodos Anuales, El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De La Corporación; B) Estudiar Y Someter A La Aprobación Del Gobierno Nacional Los Límites Territoriales Dentro De Los Cuales Ejercerá Su Jurisdicción La Corporación Y Proponer Las Adiciones O Eliminaciones Que Encuentre Justificadas En Vista De Los Planes Que Desarrolle; C) Disponer Que Se Hagan Los Estudios, Investigaciones Y Experimentos Necesarios Para La Realización De Los Fines De La Corporación; D) Adoptar Planes Y Proyectos Para El Desarrollo De La Región Después De Un Análisis Detenido De Los Informes Y Estudios Correspondientes; E) Elegir Y Remover Al Director Ejecutivo; F) Ordenar Que Se Hagan Balances Extraordinarios De La Corporación En Una Fecha Determinada Y Disponer El Día En Que Se Debe Presentar, Anualmente, El Balance Ordinario, Que Debe Corresponder Al Año Calendario; G) Impartir Su Aprobación A Los Balances Y Al Informe Anual Del Director Ejecutivo, U Ordenar En Forma Motivada Las Modificaciones Que Deban Introducírseles; H) Adoptar La Clasificación General De Cuentas De La Corporación; I) Autorizar Al Director Ejecutivo Para La Celebración De Todo Contrato Cuyo Valor Exceda De Treinta Mil Pesos ($30

Articulo 45. Son funciones del Consejo Directivo

a)

Aprobar, para periodos anuales, el presupuesto de ingresos y gastos de la Corporación;

b)

Estudiar y someter a la aprobación del Gobierno Nacional los límites territoriales dentro de los cuales ejercerá su jurisdicción la Corporación y proponer las adiciones o eliminaciones que encuentre justificadas en vista de los planes que desarrolle;

c)

Disponer que se hagan los estudios, investigaciones y experimentos necesarios para la realización de los fines de la Corporación;

d)

Adoptar planes y proyectos para el desarrollo de la región después de un análisis detenido de los informes y estudios correspondientes;

e)

Elegir y remover al Director Ejecutivo;

f)

Ordenar que se hagan balances extraordinarios de la Corporación en una fecha determinada y disponer el día en que se debe presentar, anualmente, el balance ordinario, que debe corresponder al año calendario;

g)

Impartir su aprobación a los balances y al informe anual del Director Ejecutivo, u ordenar en forma motivada las modificaciones que deban introducírseles;

h)

Adoptar la clasificación general de cuentas de la Corporación;

i)

Autorizar al Director Ejecutivo para la celebración de todo contrato cuyo valor exceda de treinta mil pesos ($30.000.00);

j)

Dictar los reglamentos de los servicios que preste la Corporación;

k)

Fijar las tareas de los servicios que preste la Corporación, las cuales deberán ser sometidas a la aprobación definitiva de los organismos nacionales competentes cuando así lo exija la ley;

l)

Disponer cuales de las obras de la Corporación darán lugar al cobro de impuestos de valorización y reglamentar el derramamiento de los mismos y la manera de hacerlos efectivos, obrando de conformidad con las leyes;

m)

Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas;

n)

Autorizar la enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la Corporación lo mismo que la constitución de garantías sobre cualquier clase de bienes de la misma, para respaldar sus propias obligaciones;

o)

Autorizar la consecución de dinero en mutuo bajo cualquier forma, bien sea el país o en el exterior;

p)

Aprobar, improbar o modificar los proyectos de creación de oficinas, departamentos o secciones que le presente, con especificación del personal requerido, el Director Ejecutivo;

q)

Aprobar, improbar o modificar las normas generales que han de regir el empleo, las escalas de salarios y la administración del personal general de la Corporación, que prepare y presente el Director Ejecutivo;

r)

Establecer las normas generales que sirvan de base al demerito o agotamiento de los bienes de la Corporación y el establecimiento y aprovechamiento de reservas;

s)

Autorizar a la Corporación para que promueva, funde, administre y participe en sociedades o establecimientos destinados a prestar servicios públicos, al fomento de la economía general o al mejor aprovechamiento de los recursos naturales;

t)

Someter las diferencias de la Corporación con terceros a la decisión de arbitradores, y transigirlas;

u)

Celebrar convenios con entidades educacionales para promover los objetivos de entrenamiento y de experimentación de la Corporación;

v)

En general, el Consejo Directivo, como el órgano supremo de dirección de la Corporación, tiene las facultades necesarias para la ejecución de todos los actos tendientes al cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 46Las Decisiones Tomadas Por El Consejo Directivo Y Que Hayan De Tener Efecto Sobre Los Habitantes De La Región O Terceros, Se Denominaran Acuerdos

Las decisiones tomadas por el Consejo Directivo y que hayan de tener efecto sobre los habitantes de la región o terceros, se denominaran Acuerdos.

Artículo 47Salvo En Los Casos En Que Las Decisiones Del Consejo Directivo Por Disposición De La Ley O Del Presente Decreto Deben Ser Actos Creadores De Situación Jurídica Individual O Actos Condiciones, Sus Actos Serán De Carácter General E Impersonal

Articulo 47. Salvo en los casos en que las decisiones del Consejo Directivo por disposición de la Ley o del presente Decreto deben ser actos creadores de situación jurídica individual o actos condiciones, sus actos serán de carácter general e impersonal.

Artículo 48Contra Los Actos De La Corporación Cabe El Recurso Ante El Consejo De Estado, De Acuerdo Con Las Normas Generales Señaladas En La Ley 167 De 1941

Articulo 48º Contra los actos de la Corporación cabe el recurso ante el Consejo de Estado, de acuerdo con las normas generales señaladas en la Ley 167 de 1941. VI - Del Director Ejecutivo

Artículo 49El Director Ejecutivo Será El Jefe Superior De La Administración De La Corporación, Dentro De Las Normas Legales Y Las Que Fijen Oportunamente El Consejo Directivo

Articulo 49. El Director Ejecutivo será el jefe superior de la administración de la Corporación, dentro de las normas legales y las que fijen oportunamente el Consejo Directivo. El Director Ejecutivo será elegido por el Consejo Directivo y durara en su cargo por periodos de tres años, contados a partir de julio 8 de 1955. El Consejo Directivo podrá revocar el nombramiento del Director Ejecutivo, siempre que haya justa causa para ello. Serán justas causas de remoción las siguientes

a)

Abandono de las funciones de su cargo;

b)

Violación de las normas legales y estatutarias sobre manejo de la Corporación;

c)

Sistemática renuencia a cumplir los mandatos que el Consejo Directivo tiene facultad para dar;

d)

Descuido en el manejo de los fondos o malversación de los mismos;

e)

Incapacidad, a juicio del Consejo Directivo, para el desempeño del cargo. Para ser Director Ejecutivo se requerirá experiencia en posición destacada, en la dirección y manejo de organizaciones de reconocida importancia. El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación. Todos los funcionarios y empleados de la Corporación, distintos de los miembros del Consejo Directivo, del Auditor Fiscal y de los auxiliares de este, estarán directamente subordinados al Director Ejecutivo, cumplirán sus ordenes y deberán someterse a su vigilancia en el desarrollo de sus labores.

Artículo 50El Director Ejecutivo Tendrá A Su Cargo La Dirección Y Coordinación De Las Diferentes Secciones De La Corporación, Asegurando La Ejecución De La Política Y Las Decisiones Del Consejo Directivo De Acuerdo Con Las Funciones Que A Cada Uno De Ellos Les Hayan Sido Señaladas

Articulo 50. El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la dirección y coordinación de las diferentes secciones de la Corporación, asegurando la ejecución de la política y las decisiones del Consejo Directivo de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos les hayan sido señaladas. Servirá de vinculo entre el Consejo Directivo y los diversos funcionarios de la Corporación, vigilando el cumplimiento de sus deberes de acuerdo con el trabajo que se les haya asignado y los métodos de dirección que se hayan adoptado. En consecuencia tendrá las siguientes funciones

a)

Representar jurídicamente a la Corporación en toda clase de asuntos, bien sea con particulares o ante autoridades judiciales representación ante todos los funcionarios de cualquier Rama del Poder que sea; ante corporaciones, personas jurídicas o naturales, nacionales, extranjeras o internacionales, y en general, ante cualquier entidad, bien sea de carácter público o privado;

b)

Celebrar toda clase de contratos, requiriendo autorización especial del Consejo Directivo en los casos previstos en la letra i) del artículo 45;

c)

Ejecutar o hacer ejecutar todas las disposiciones del Consejo Directivo;

d)

Constituir, previa autorización del Consejo, mandatarios o apoderados que representen a la Corporación en cualquier género de negocios en que al Director le corresponda dicha representación;

e)

Delegar, en funcionarios especialmente indicados por el Consejo, una o varias de las atribuciones que le sean propias, conservando, sin embargo, la responsabilidad por su buen desempeño;

f)

Preparar y presentar a la aprobación del Consejo Directivo un informe anual con las cuentas, que cubran el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. El informe debe ser completo en sus aspectos descriptivo, económico, financiero y estadístico y debe contener indicaciones sobre el desarrollo que debe dársele a los planes de la Corporación;

g)

Informar al Consejo Directivo sobre los diferentes asuntos de la Corporación cuandoquiera que se le solicite o sea necesario;

h)

Proponer al Consejo Directivo la creación de oficinas, departamentos o secciones necesarios al desarrollo de las actividades, reglamentando las funciones de tales dependencias, especificando el personal requerido y sus asignaciones y determinando sus gastos globales dentro del respectivo presupuesto;

i)

Nombrar y remover el personal cuyos cargos haya autorizado el Consejo Directivo;

j)

Presentar a la consideración del Consejo Directivo los proyectos de reglamento sobre servicios que preste la Corporación;

k)

Proponer a la consideración del Consejo Directivo, para su adopción, los proyectos sobre tarifas que vayan a ser cobradas por los servicios que preste la Corporación;

l)

Presentar los proyectos relativos a impuestos de valorización, los cuales deben contener la estimación del costo de las obras y el reglamento para derramar el impuesto;

m)

Vigilar, manejar, sostener, administrar, desarrollar y mejorar las propiedades o bienes del dominio de la Corporación, entendiéndose que estas atribuciones le corresponden como jefe de la administración, y habrá de desempeñarlas por medio del personal subalternos que al efecto se haya creado, ejerciendo solo la inspección o dirección superior;

n)

Las demás funciones que le se\ale el Consejo Directivo.

Artículo 51Las Decisiones Tomadas Por El Director Ejecutivo Y Las De Los Demás Funcionarios Competentes Para Darlas O Tomarlas Se Denominaran Resoluciones

Articulo 51. Las decisiones tomadas por el Director Ejecutivo y las de los demás funcionarios competentes para darlas o tomarlas se denominaran resoluciones.

Artículo 52Por Medio De Sus Actos El Director Ejecutivo Podrá Dictar Normas Que Faciliten La Ejecución De Las Disposiciones Y De Los Acuerdos Del Consejo Cuya Ejecución Le Corresponde

Articulo 52. Por medio de sus actos el Director Ejecutivo podrá dictar normas que faciliten la ejecución de las disposiciones y de los acuerdos del Consejo cuya ejecución le corresponde. Además, sus actos podrán crear situaciones jurídicas, individuales y personales, dentro del campo de su competencia. Los funcionarios inferiores serán competentes para la ejecución de los actos determinados en los Acuerdos del Consejo Directivo que creen sus cargos u los que los adicionen o reformen. VII - Del Secretario General

Artículo 53La Corporación Tendrá Un Secretario, Que A La Vez Lo Será Del Consejo Y Del Director Ejecutivo

Articulo 53. La Corporación tendrá un Secretario, que a la vez lo será del Consejo y del Director Ejecutivo. Además de las funciones que se le asignen por sus superiores, el Secretario tendrá por estatutos las funciones de elaborar las actas del Consejo Directivo, así como refrendar con su firma los actos del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo y expedir copias autenticadas de todos los actos de la Corporación. VIII - Del Control Fiscal

Artículo 54La Corporación Tendrá Un Auditor Fiscal, Dependiente Del Contralor General De La República, Que Será Elegido Por El Consejo Directivo De La Corporación De Terna Que Al Efecto Pase El Contralor

Articulo 54. La Corporación tendrá un Auditor Fiscal, dependiente del Contralor General de la República, que será elegido por el Consejo Directivo de la Corporación de terna que al efecto pase el Contralor. El personal subalterno de la Auditoria Fiscal será determinado por el Contralor General de la República y nombrado por el Auditor Fiscal. La remuneración del personal y demás gastos de la Auditoria Fiscal serán fijados por el Contralor General de la República y cubiertos por la Corporación. Para la vigencia de la gestión Fiscal, la Contraloría General de la República adoptara sistemas apropiados a la naturaleza de la Corporación, respetando su autonomía administrativa y consultando, facilitar su funcionamiento y el cumplimiento de sus finalidades, su carácter de organismo descentralizado, encargado de aplicar la técnica y los sistemas modernos para la administración de empresas de servicio público. Los fondos de la Corporación serán manejados por el Director Ejecutivo, pero el Consejo puede designar un Tesorero, a quien se le entregara este manejo y bajo cuya responsabilidad quedaran los fondos. Las cauciones de manejo, anticipo de fondos, cumplimiento de contratos y estabilidad de obras, u otras semejantes a que están obligados los funcionarios o empleados de la Corporación de acuerdo con la ley, o las que deban prestar personas naturales o jurídicas que contraten con ella, deberán ser constituidos a favor de la Corporación. La cuantía de tales cauciones será fijada por el Consejo Directivo y por el Auditor Fiscal de la Corporación, de común acuerdo, pero en ningún caso podrá ser inferior a la se\alada en los respectivos reglamentos de la Contraloría General de la República. Las garantías perfeccionadas con sujeción a lo dispuesto en este artículo tendrán carácter definitivo, y serán custodiadas por la Corporación.

Artículo 55En Lo Pertinente Y En Cuanto No Se Opongan A Las Disposiciones De Este Decreto, Se Aplicaran A La Corporación Las Normas De La Ley 151 De 1959, Sobre Empresas Y Establecimientos Públicos Descentralizados

Articulo 55. En lo pertinente y en cuanto no se opongan a las disposiciones de este Decreto, se aplicaran a la Corporación las normas de la Ley 151 de 1959, sobre Empresas y Establecimientos Públicos descentralizados. IX - Liquidación

Artículo 56Si La Corporación Llega A Disolverse, Se Procederá A Su Liquidación, Y En El Periodo De Esta Continuaran Funcionando Los Órganos Estatutarios Que Serán Responsables De Darle Rápido Término

Articulo 56. Si la Corporación llega a disolverse, se procederá a su liquidación, y en el periodo de esta continuaran funcionando los órganos estatutarios que serán responsables de darle rápido término. Para llevar a cabo la liquidación se cubrirá primero todo el pasivo pendiente. SI esto no fuere posible, se gestionaran los arreglos conducentes para que las entidades a quienes se les trasladare el dominio del activo asuman proporcionalmente tales obligaciones. El activo liquido de la Corporación se repartirá entre la Nación, los departamentos, Municipios y entidades, en proporción a los aportes que le hayan hecho de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de los Estatutos. Sin embargo, cualquiera de las entidades con derecho a parte de los activos podrá adquirir de la otra cualquier proporción de sus derechos y a su cuota de aportes lo correspondiente a sus adquisiciones.

Artículo 57En Caso De Liquidación, El Nombramiento Del Liquidador Corresponderá Al Gobierno Nacional Y La Liquidación Deberá Someterse A Las Disposiciones Legales Pertinentes Y A Lo Que Sobre El Particular Determine El Mismo Gobierno

Articulo 57. En caso de liquidación, el nombramiento del liquidador corresponderá al Gobierno Nacional y la liquidación deberá someterse a las disposiciones legales pertinentes y a lo que sobre el particular determine el mismo Gobierno. X - Disposiciones Varias

Artículo 58El Director Ejecutivo De La Corporación Señalara Dentro De Un Plazo No Mayor De 90 Días Las Funciones Del Personal Subalterno, Que Deberán Ser Aprobadas Por El Consejo Directivo

Articulo 58. El Director Ejecutivo de la Corporación señalara dentro de un plazo no mayor de 90 días las funciones del personal subalterno, que deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo. El cumplimiento de este requisito es indispensable para hacer el pago de los respectivos sueldos o salarios.

Artículo 59

Articulo 59 . Deróganse los Decretos legislativos números 1779 y 2142 de 1955, el artículo 12 del Decreto legislativo numero 0282 de 1957 y los Decretos ejecutivos números 1829 de 1955, 0636 de 1956, 2226 de 1957 y 0376 de 1958 y las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición.