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Artículo 54

La Corporación Tendrá Un Auditor Fiscal, Dependiente Del Contralor General De La República, Que Será Elegido Por El Consejo Directivo De La Corporación De Terna Que Al Efecto Pase El Contralor

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 54. La Corporación tendrá un Auditor Fiscal, dependiente del Contralor General de la República, que será elegido por el Consejo Directivo de la Corporación de terna que al efecto pase el Contralor. El personal subalterno de la Auditoria Fiscal será determinado por el Contralor General de la República y nombrado por el Auditor Fiscal. La remuneración del personal y demás gastos de la Auditoria Fiscal serán fijados por el Contralor General de la República y cubiertos por la Corporación. Para la vigencia de la gestión Fiscal, la Contraloría General de la República adoptara sistemas apropiados a la naturaleza de la Corporación, respetando su autonomía administrativa y consultando, facilitar su funcionamiento y el cumplimiento de sus finalidades, su carácter de organismo descentralizado, encargado de aplicar la técnica y los sistemas modernos para la administración de empresas de servicio público. Los fondos de la Corporación serán manejados por el Director Ejecutivo, pero el Consejo puede designar un Tesorero, a quien se le entregara este manejo y bajo cuya responsabilidad quedaran los fondos. Las cauciones de manejo, anticipo de fondos, cumplimiento de contratos y estabilidad de obras, u otras semejantes a que están obligados los funcionarios o empleados de la Corporación de acuerdo con la ley, o las que deban prestar personas naturales o jurídicas que contraten con ella, deberán ser constituidos a favor de la Corporación. La cuantía de tales cauciones será fijada por el Consejo Directivo y por el Auditor Fiscal de la Corporación, de común acuerdo, pero en ningún caso podrá ser inferior a la se\alada en los respectivos reglamentos de la Contraloría General de la República. Las garantías perfeccionadas con sujeción a lo dispuesto en este artículo tendrán carácter definitivo, y serán custodiadas por la Corporación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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