Articulo 20. La Corporación es competente para manejar, sostener, administrar, desarrollar y mejorar las propiedades y bienes de su dominio construyendo en ellos directamente o por medio de contratos con otras personas, las obras necesarias a sus fines.
Decreto 1707 de 1960 →Vigente
Artículo 20
La Corporación Es Competente Para Manejar, Sostener, Administrar, Desarrollar Y Mejorar Las Propiedades Y Bienes De Su Dominio Construyendo En Ellos Directamente O Por Medio De Contratos Con Otras Personas, Las Obras Necesarias A Sus Fines
Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.