Articulo 21. Los bienes necesarios para alcanzar los fines de la Corporación son de utilidad pública y ella puede adelantar el procedimiento de expropiación ciñéndose a las normas legales. Cuando sea necesario adquirir un bien determinado, sin que se obtenga su enajenación voluntaria por parte del dueño, la correspondiente declaración de necesidad se hará por el Gobierno Nacional a solicitud del Consejo Directivo. La demanda de expropiación será presentada directamente por el representante legal de la Corporación y se tramitara en la forma determinada por la ley.
Decreto 1707 de 1960 →Vigente
Artículo 21
Los Bienes Necesarios Para Alcanzar Los Fines De La Corporación Son De Utilidad Pública Y Ella Puede Adelantar El Procedimiento De Expropiación Ciñéndose A Las Normas Legales
Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.