Micelio

Artículo 29

El Consejo Directivo Estará Compuesto Por Siete Miembros Con Sus Respectivos Suplentes Personales, E Acuerdo Con Las Normas Siguientes: Un Principal, Que Será El Ministro De Fomento, Y Su Suplente Designado Por Aquel

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 29. El Consejo Directivo estará compuesto por siete miembros con sus respectivos suplentes personales, e acuerdo con las normas siguientes: Un principal, que será el Ministro de Fomento, y su suplente designado por aquel. Dos principales, que serán los Gobernadores de los Departamentos del Cauca y del Valle del Cauca. Los dos suplentes de los Gobernadores serán elegidos por el presidente de la República, de dos listas de cuatro nombres presentadas por los Gobernadores de los Departamentos nombrados. Dos principales y dos suplentes, elegidos directamente por el Presidente de la República. Un principal y su suplente, elegidos conjuntamente por la Asociación Colombiana de Ganaderos (Comité Ganadero del Valle), por la Sociedad de Agricultores del Valle del Cauca, por el Comité Departamental de Cafeteros del Valle y por la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos (Seccional del Valle). Un principal y su suplente, elegidos conjuntamente por la Asociación Bancaria (Comité Seccional de Cali), por la Asociación Nacional de Industriales (Seccional del Valle), por la Federación Nacional de Comerciantes (Seccional del Valle), y por la Asociación de Ingenieros del Valle del Cauca. En caso de extinción, abstención o negativa de una o más entidades mencionadas en los incisos 5º. y 6º de este articulo, la elección corresponderá a las que queden del mismo grupo, o del otro, si desaparece totalmente un grupo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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