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Artículo 49

El Director Ejecutivo Será El Jefe Superior De La Administración De La Corporación, Dentro De Las Normas Legales Y Las Que Fijen Oportunamente El Consejo Directivo

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 49. El Director Ejecutivo será el jefe superior de la administración de la Corporación, dentro de las normas legales y las que fijen oportunamente el Consejo Directivo. El Director Ejecutivo será elegido por el Consejo Directivo y durara en su cargo por periodos de tres años, contados a partir de julio 8 de 1955. El Consejo Directivo podrá revocar el nombramiento del Director Ejecutivo, siempre que haya justa causa para ello. Serán justas causas de remoción las siguientes

a)

Abandono de las funciones de su cargo;

b)

Violación de las normas legales y estatutarias sobre manejo de la Corporación;

c)

Sistemática renuencia a cumplir los mandatos que el Consejo Directivo tiene facultad para dar;

d)

Descuido en el manejo de los fondos o malversación de los mismos;

e)

Incapacidad, a juicio del Consejo Directivo, para el desempeño del cargo. Para ser Director Ejecutivo se requerirá experiencia en posición destacada, en la dirección y manejo de organizaciones de reconocida importancia. El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación. Todos los funcionarios y empleados de la Corporación, distintos de los miembros del Consejo Directivo, del Auditor Fiscal y de los auxiliares de este, estarán directamente subordinados al Director Ejecutivo, cumplirán sus ordenes y deberán someterse a su vigilancia en el desarrollo de sus labores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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