Articulo 49. El Director Ejecutivo será el jefe superior de la administración de la Corporación, dentro de las normas legales y las que fijen oportunamente el Consejo Directivo. El Director Ejecutivo será elegido por el Consejo Directivo y durara en su cargo por periodos de tres años, contados a partir de julio 8 de 1955. El Consejo Directivo podrá revocar el nombramiento del Director Ejecutivo, siempre que haya justa causa para ello. Serán justas causas de remoción las siguientes
Abandono de las funciones de su cargo;
Violación de las normas legales y estatutarias sobre manejo de la Corporación;
Sistemática renuencia a cumplir los mandatos que el Consejo Directivo tiene facultad para dar;
Descuido en el manejo de los fondos o malversación de los mismos;
Incapacidad, a juicio del Consejo Directivo, para el desempeño del cargo. Para ser Director Ejecutivo se requerirá experiencia en posición destacada, en la dirección y manejo de organizaciones de reconocida importancia. El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación. Todos los funcionarios y empleados de la Corporación, distintos de los miembros del Consejo Directivo, del Auditor Fiscal y de los auxiliares de este, estarán directamente subordinados al Director Ejecutivo, cumplirán sus ordenes y deberán someterse a su vigilancia en el desarrollo de sus labores.