Articulo 52. Por medio de sus actos el Director Ejecutivo podrá dictar normas que faciliten la ejecución de las disposiciones y de los acuerdos del Consejo cuya ejecución le corresponde. Además, sus actos podrán crear situaciones jurídicas, individuales y personales, dentro del campo de su competencia. Los funcionarios inferiores serán competentes para la ejecución de los actos determinados en los Acuerdos del Consejo Directivo que creen sus cargos u los que los adicionen o reformen. VII - Del Secretario General
Decreto 1707 de 1960 →Vigente
Artículo 52
Por Medio De Sus Actos El Director Ejecutivo Podrá Dictar Normas Que Faciliten La Ejecución De Las Disposiciones Y De Los Acuerdos Del Consejo Cuya Ejecución Le Corresponde
Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.