El Capital de la Corporación se incrementara con los bienes que adquiera durante sus existencia, con las utilidades que capitalice, y con los aportes extraordinarios, en dinero o en especie, que obtenga del Gobierno, o con su previa autorización.
Decreto 1707 de 1960 →Vigente
Artículo 12
El Capital De La Corporación Se Incrementara Con Los Bienes Que Adquiera Durante Sus Existencia, Con Las Utilidades Que Capitalice, Y Con Los Aportes Extraordinarios, En Dinero O En Especie, Que Obtenga Del Gobierno, O Con Su Previa Autorización
Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.