La Corporación Tiene Competencia Para Celebrar Toda Clase De Contratos En Que Se Obligue O Adquiera Derechos, Ciñéndose A Las Normas Del Presente Decreto Y La Reglamentación Que Adopte El Consejo Directivo
Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 16. La Corporación tiene competencia para celebrar toda clase de contratos en que se obligue o adquiera derechos, ciñéndose a las normas del presente Decreto y la reglamentación que adopte el Consejo Directivo.
Parágrafo
Los contratos que celebre la Corporación no necesitan para su validez ser revisados por el Consejo del Estado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.