Articulo 4º Son funciones de la corporación Autónoma Regional del Cauca
La generación, transmisión y distribución de energía eléctrica;
La coordinación de los sistemas eléctricos para lograr una mayor económica y eficiencia;
La regularización de las corrientes de agua para evitar las inundaciones;
La utilización de las fuentes de agua para la irrigación;
La distribución y reglamentación de las aguas de uso público dentro del territorio de su jurisdicción para objetos domésticos, agropecuarios, industriales o de abastecimiento público, ciñéndose a las leyes y reglamentaciones sobre la materia mediante contrato que al efecto celebre con el Gobierno;
La protección de las aguas contra la contaminación;
El mejoramiento de los cauces de los ríos para sus distintas utilizaciones;
La recuperación y mejoramiento de las tierras con obras de drenaje o por otros medios;
La conservación de los suelos y la reforestación;
La reglamentación de la explotación de los bosques y otorgamiento de las concesiones respectivas según modalidades que se se\alen en contrato que al efecto suscriba el Gobierno con la Corporación;
La preservación de la fauna y la flora;
El fomento del uso apropiado de las tierras para fines agropecuarios, en coordinación con los organismos que adelantan campañas con el mismo fin;
El fomento de la explotación de los recursos minerales;
El mejoramiento de las comunicaciones, puertos y sistemas de transporte, en coordinación con los organismos gubernamentales respectivos;
La cooperación en el desarrollo de la educación, la salud pública y los programas de acción comunal;
La promoción de la actividad industrial;
La zonificación de la tierra, principalmente con el objeto de reglamentar las construcciones dentro de la zona sujeta a inundación y de impedir la edificación de mejoras permanentes en zonas requeridas para la ejecución de los proyectos, obras o servicios de la Corporación;
La promoción y participación en sociedades o establecimientos destinados a prestar servicios públicos, al fomento de la economía general o al mejor aprovechamiento de los recursos naturales;
La adjudicación de terrenos baldíos de conformidad con las leyes y decretos pertinentes según se convenga en contrato que al efecto celebre con el Gobierno.
Una vez celebrados los contratos de que tratan los literales e), j) y s) quedan revocadas las delegaciones a los Gobernadores de los Departamentos respectivos de que tratan los literales a), b) y c) del artículo 1º. del Decreto 2703 de 1959, para los territorios señalados en el artículo 1º. de este Decreto.