Articulo 58. El Director Ejecutivo de la Corporación señalara dentro de un plazo no mayor de 90 días las funciones del personal subalterno, que deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo. El cumplimiento de este requisito es indispensable para hacer el pago de los respectivos sueldos o salarios.
Decreto 1707 de 1960 →Vigente
Artículo 58
El Director Ejecutivo De La Corporación Señalara Dentro De Un Plazo No Mayor De 90 Días Las Funciones Del Personal Subalterno, Que Deberán Ser Aprobadas Por El Consejo Directivo
Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.