Reuniones del máximo órgano social – Actas
Problemas jurídicos
¿Qué procedimiento debe adelantarse para corregir la numeración de las actas?
Posición actualCon respecto a este problema jurídico, la Entidad reitera lo dicho en el oficio 220-003331 del 22 de enero de 2015, en el que la Superintendencia de Sociedades, con fundamento en el Decreto 2649 de 1993, afirmó que con las anotaciones a pie de página o empleando mecanismos de notorio valor técnico, se puede efectuar la corrección de las actas registradas en virtud de las reuniones celebradas por la asamblea general de accionistas, siempre que los errores a subsanar involucren la “omisión de un dato, error en la cronología de la información o en la numeración, etc”; caso que al parecer coincide con el propuesto, en cuanto se trata de un error en la cronología del número de un acta, que debe corregirse para continuar la secuencia. Es del caso observar que, aunque el Decreto 2649 de 1993, hoy se encuentra derogado, las normas que disponían lo relativo a la corrección de las actas, en los artículos 131 y 132, fueron replicadas en el Decreto 2270 del 13 de diciembre de 2019, por el cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Anexo número 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones, cuyos artículos 14 y 15, señalan: “ARTICULO 14. LIBROS DE ACTAS. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los entes económicos pueden asentar en un solo libro las actas de todos sus órganos colegiados de dirección, administración y control. En tal caso debe distinguirse cada acta con el nombre del órgano y una numeración sucesiva y continua para cada uno de ellos. Cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos exigidos por la ley o el contrato, quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones. Pero cuando se trate de aclarar o hacer constar decisiones delos órganos, el acta adicional debe ser aprobada por el respectivo órgano o por las personas que este hubiere designado para el efecto. ARTICULO 15. CORRECCION DE ERRORES. Los simples errores de transcripción se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección. La anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa de la anulación, suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre completo.”
Reiteración: ["Oficio 220-003331 del 22 de enero de 2015\n"]
¿Pueden llevarse en un solo libro las actas del máximo órgano social y las de junta directiva?
Posición actualCon relación a esta pregunta, la Entidad sostiene que los entes económicos están facultados para asentar en un solo libro todas las actas de sus órganos colegiados de dirección, administración y control, exigiéndoles únicamente que aquellas se distingan en forma independiente, y tengan una numeración sucesiva y continua.
¿Quiénes podrán firmar el acta de una reunión anterior teniendo en cuenta que el presidente y el secretario no son los mismos que actuaron en dicha reunión?
Posición actualCon respecto a esta inquietud, la Entidad sostiene que, de conformidad con el artículo 431 del Código de Comercio, la firma de uno y otro puede sustituirse con la firma del Revisor Fiscal, opción que sería viable siempre que dicho funcionario hubiese concurrido a la correspondiente reunión. De no ser posible esta opción anterior, y dado que la finalidad de la firma del acta, amén de su aprobación por parte del propio órgano o de las personas en que éste delegue tal atribución, es la de dotar al acta como documento del suficiente valor probatorio, se podría optar por la inclusión de las decisiones de las que da cuenta el acta que carece de las indicadas firmas en un acta posterior y, por ende, correspondiente a una nueva reunión, en la que el mismo órgano social consienta expresamente en incluir.
¿Las actas de reuniones ordinarias deben llevar un consecutivo y las de reuniones extraordinarias otro?
Posición actualCon relación a esta inquietud, la Entidad manifiesta que la ley comercial no exige una numeración independiente para actas resultantes de reuniones ordinarias o extraordinarias, sino que, como se aprecia al inicio del segundo inciso del artículo 431 del Código de Comercio, resulta suficiente encabezarlas con un número consecutivo, razón por la cual las actas deben asentarse en un solo libro y numerarlas de manera consecutiva, sin distinguir si provienen de una sesión ordinaria o extraordinaria del máximo órgano social.
¿Cuál es el mecanismo a seguir para asentar un acta del máximo órgano social cuando se ha dejado espacio dispuesto para tal fin, pero no alcanzan las hojas debido a que las subsiguientes ya han sido utilizadas?
Posición actualCon relación a esta inquietud, la Entidad manifiesta que lo procedente para continuar asentando el acta que está pendiente, es la anulación de las hojas subsiguientes utilizadas, en aras de no interrumpir el orden cronológico de las mismas, para lo cual deberá hacerse la correspondiente anotación sobre las razones de su invalidación, tal como lo preveía el inciso segundo del artículo 132 del Decreto 2649 de 1993.
¿Qué función cumplen las actas?
Posición actualCon respecto a esta pregunta, la Entidad sostiene que la función de las actas es la de servir de medio probatorio de los hechos ocurridos en las correspondientes reuniones, mas no la de dotar de validez y eficacia jurídica a las decisiones aprobadas en las mismas. De allí que la copia autorizada de las actas constituya prueba suficiente de los hechos ocurridos en la reunión, prueba que como tal no resulta exclusiva para demostrar las determinaciones adoptadas, salvo que quienes pretendan acreditar tal circunstancia sean los propios administradores de la sociedad, en cuyo evento las actas sí configuran el único medio de prueba.
¿Dentro de qué término puede impugnarse un acta?
Posición actualSobre esta inquietud, la Entidad manifiesta que de conformidad con el artículo 191 del Código de Comercio, la impugnación de actas solo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.
¿Cuál es el procedimiento para obtener una copia de un acta de asamblea ordinaria que reposa en la Superintendencia de Sociedades?
Posición actualCon relación a esta inquietud, la Entidad sostiene que, las actas correspondientes a reuniones del máximo órgano social, así como las de la junta directiva, son documentos que gozan de reserva; por tanto, la Entidad no podrá entregar copia de estas cualquiera que sea el medio por el que se solicite y/o la calidad del solicitante, por tanto, será el asociado quien la requiera directamente a la sociedad.
¿En la S.A.S. con accionista único es necesario que las actas sean suscritas por presidente y secretario de la reunión?
Posición actualCon respecto a esta inquietud, la Entidad expresa que, en la Sociedad por Acciones Simplificada con accionista único, la figura del presidente y secretario resulta inane, como quiera que, se reitera, no existe una reunión propiamente dicha de ese accionista, amén de la obligación que le asiste de hacer constar sus decisiones en un acta.
¿Las sucursales de sociedades extranjeras deben llevar libro de actas?
Posición actualCon relación a esta inquietud, la Entidad expresa que las sucursales de sociedades extranjeras no celebran reuniones de junta de socios o asamblea general de accionistas y, por lo mismo, no están obligadas legalmente a llevar, ni por ende a inscribir en el registro mercantil, el libro de actas de que trata el artículo 195 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 431 ibidem.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-037320 del 22 de abril de 2013. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-105659 del 8 de julio de 2014. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-065464 del 8 de mayo de 2015. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-000183 del 4 de enero de 2016. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-000581 del 6 de enero de 2016. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-055451 del 18 de marzo de 2016. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-074518 del 3 de mayo de 2016. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-142290 del 15 de julio de 2016. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-145018 del 22 de julio de 2016. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-050053 del 6 de marzo de 2017. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-078326 del 4 de abril de 2017. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-140496 del 14 de julio de 2017. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-227242 del 17 de octubre de 2017. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-082916 del 29 de mayo de 2018. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-096461 del 9 de julio de 2018. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-021950 del 21 de marzo de 2019. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-072661 del 9 de julio de 2019. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-105455 del 3 de octubre de 2019. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-106052 del 7 de octubre de 2019. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-021720 del 10 de febrero de 2014 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-042950 del 24 de febrero de 2009 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-044677 del 2 de marzo de 2009 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-047862 del 9 de marzo de 2009 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-058598 del 31 de marzo de 2009 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-110049 del 24 de agosto de 2009 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-128804 del 3 de noviembre de 2009 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-129727 del 7 de noviembre de 2009 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-129912 del 9 de noviembre de 2009 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-171156 del 11 de noviembre de 2009 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-009255 del 24 de febrero de 2010 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-016871 del 15 de marzo de 2010 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-024507 del 26 de abril de 2010 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-034439 del 3 de junio de 2010 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-036672 del 15 de junio de 2010 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-153651 del 20 de diciembre de 2010 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-010703 del 30 de enero de 2011 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-048316 del 11 de abril de 2011 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-051357 del 19 de abril de 2011 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-060568 del 15 de mayo de 2011 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-076507 del 22 de junio de 2011 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-088597 del 16 de agosto de 2011 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-113864 del 2 de octubre de 2011 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-128071 del 7 de noviembre de 2011 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-134980 del 26 de noviembre de 2011 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-139045 del 27 de noviembre de 2011 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-000204 del 4 de enero de 2013 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220- 034358 del 11 de abril de 2013 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-038104 del 23 de abril de 2013 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-053086 del 23 de mayo de 2013 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-064170 del 6 de junio de 2013 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-064173 del 6 de junio de 2013 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-078526 del 25 de junio de 2013 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-090542 del 23 de julio de 2013 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-102416 del 8 de agosto de 2013 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-102491 del 8 de agosto de 2013 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-219492 del 12 de diciembre de 2013 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-031225 del 25 de febrero de 2014 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-031780 del 27 de febrero de 2014 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-062969 del 24 de abril de 2014 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-072760 del 14 de mayo de 2014 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-117896 del 25 de julio de 2014 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-122364 del 4 de agosto de 2014 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-189950 del 21 de noviembre de 2014 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-000850 del 8 de enero de 2015 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-003331 del 22 de enero de 2015 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-017160 del 20 de febrero de 2015 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220- 047901 del 1 de abril de 2015 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-047905 del 1 de abril de 2015 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-068255 del 19 de mayo de 2015 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-100148 del 27 de julio de 2015 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-126031 del 21 de septiembre de 2015 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-130431 del 28 de septiembre de 2015 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-132662 del 7 de octubre de 2015 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220- 161435 del 2 de diciembre de 2015 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-097619 del 2 de junio de 2016 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-195806 del 13 de octubre de 2016 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-250968 del 23 de diciembre de 2016 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-251225 del 26 de diciembre de 2016 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-170441 del 4 de agosto de 2017 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-013301 del 5 de febrero de 2018 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-148442 del 28 de septiembre de 2018 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-000440 del 8 de enero de 2019 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-029289 del 11 de abril de 2019 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220- 088955 del 26 de agosto de 2019 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-050195 del 25 de febrero de 2020 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-062969 del 3 de abril de 2020 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-165296 del 21 de agosto de 2020 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-220886 del 6 de noviembre de 2020 Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-170852 del 14 de diciembre de 2011. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-037320 del 30 de enero de 2009. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-100947 del 25 de julio de 2009. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-091780 del 21 de agosto de 2011. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-128085 del 7 de noviembre de 2011. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-163999 del 19 de noviembre de 2011. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-165988 del 28 de noviembre de 2011. Doctrinal· Vigente
- Artículo 191 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 189 del Código de Comercio. Legal· Vigente
- Artículo 49 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 195 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 14 del Anexo No. 6 – 2019 del Decreto 2270 de 2019 Legal· Vigente
- Artículo 15 del Anexo No. 6 – 2019 del Decreto 2270 de 2019 Legal· Vigente
- Artículo 431 del Código de Comercio. Legal· Vigente
- Sentencia del 24 de marzo de 1994 de la Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. M.P. Dra. Olga Inés Navarrete.Jurisprudencial· Vigente
- Oficio 220-122882 del 21 de junio de 2017.Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-200581 del 25 de agosto de 2009Doctrinal· Vigente
- Oficio 220- 303758 del 25 de junio de 2014Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-308891 del 1 de junio de 2017Doctrinal· Vigente