Micelio
📑 Concepto jurídico

DISTRIBUCION DEL REMANENTE. ACTA FINAL DE LIQUIDACION

6 de noviembre de 2011Rad. 2011-01-325331
Liquidación privada de la sociedad

Texto del concepto

ASUNTO: DISTRIBUCIÓN DEL REMANENTE. ACTA FINAL DE LIQUIDACIÓN. Me refiero a la comunicación radicada con el número 2011-01-288631, mediante la cual la Superintendencia de Servicios Públicos remite la consulta formulada a dicha Entidad en los siguientes términos: En el año 2007 la Empresa Antioqueña de Energía EADE, fue liquidada, entregando la totalidad del activo inmobiliario que le correspondía a la misma a EPM mediante una Acta de Liquidación. Es posible que la titulación de este activo inmobiliario se puede ir haciendo de manera parcial, por ejemplo, ir titulando predios por región o es obligatorio que el Acta de Liquidación sea protocolizada en una sola escritura pública, titulando la totalidad del activo inmobiliario a favor de EPM Al respecto es del caso observar que los términos en los que está planteada la consulta, en la que se afirma que la empresa fue liquidada no son precisos, pues una empresa que ha sido liquidada jurídicamente no existe y por tanto los activos que hubiere tenido durante su funcionamiento, debieron ser realizados para pagar el pasivo externo y finalmente el remanente entregado a sus socios mediante la elaboración de la correspondiente cuenta final de liquidación. No obstante lo anterior y partiendo del supuesto que la empresa se encuentra en proceso de liquidación y por ende aún existe, para resolver las inquietudes propuestas es preciso remitirse en primer término al artículo 248 del Código de Comercio, de acuerdo con el cual se tiene que una vez hecha la liquidación de lo que a cada socio corresponde, los liquidadores procederán a convocar la asamblea o la junta de socios con el fin de someter a su consideración las cuentas de aquéllos, así como la cuenta final de liquidación contenida en el acta de que trata el artículo 247 ibídem recientemente modificado por el artículo 31 de la Ley 1429 conocida como Ley de Formalización y Generación de Empleo, el primero de los cuales señala: cancelado el pasivo externo, se distribuirá el remante de los activos sociales entre los asociados, conforme a lo estipulado en el contrato o a lo que ellos acuerden. La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los asociados, el valor de su correspondiente interés social y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación. Tal acta se protocolizará en una notaría del lugar del domicilio social junto con las diligencias de inventario de los bienes sociales y con la actuación judicial en su caso. Parágrafo. Cuando se hagan adjudicaciones de bienes para cuya enajenación se exijan formalidades especiales en la ley, deberán cumplirse éstas por los liquidadores. Si la formalidad consiste en el otorgamiento de escritura pública, bastará que se eleve a escritura la parte pertinente del acta indicada. En el tema societario no se establece prohibición para que el acta en el cual se adjudiquen bienes cuya transferencia requiere otorgamiento de escritura pública pueda establecer condiciones adicionales a la finalidad propia del proceso de liquidación. Ahora bien, en todo caso, el acta de liquidación para que cumpla su finalidad no se aprueba en forma parcial sino que da cuenta de la finalización del trámite y su inscripción implicará la extinción de la persona jurídica, así las cosas riñe con la esencia misma de la actuación liquidatoria plantear etapas parciales en la aprobación del acta, por lo cual se sugiere revisar el procedimiento escogido para el cumplimiento de sus fines. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su solicitud, advirtiendo que los alcances del concepto expresado son los señalados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

DISTRIBUCION DEL REMANENTE. ACTA FINAL DE LIQUIDACION — Supersociedades · Micelio