Micelio
📑 Concepto jurídico

Radicación 2014- 01- 283401 S.A.S. Junta directiva. Funcionamiento y elaboración de actas debe contemplarse en los estatutos. Impugnación de actos.

24 de julio de 2014Rad. 2014-01-343606
Procedimientos mercantilesSociedad por acciones simplificada

Texto del concepto

ASUNTO: S.A.S. JUNTA DIRECTIVA. FUNCIONAMIENTO Y ELABORACIÓN DE ACTAS DEBE CONTEMPLARSE EN LOS ESTATUTOS. IMPUGNACIÓN DE ACTOS. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual formula las siguientes preguntas: 1. Son válidas, ineficaces o nulas dentro de una Sociedad S.A.S. las decisiones tomadas por una Junta Directiva cuyos miembros son en su mayoría familiares entre sí. 2. Que requisitos básicos deben tener las actas de la Junta Directiva para tener validez ante terceros y ante los accionistas y miembros de la misma Sociedad S.A.S. 3. El texto total del acta debe ser aprobado en todo su contexto por la mayoría de los que intervinieron en la Junta Directiva o basta sencillamente en haber puesto en consideración cada uno de los puntos tratados. 4. En caso que el texto total del acta no haya sido aprobado en todo su contexto por la mayoría de los que intervinieron en la Junta Directiva estas actas son válidas, ineficaces o nulas 5. Las decisiones de estas actas p ej., reglamento de colocación de acciones son válidas y exigibles a los accionistas así el texto total del acta no haya sido aprobado en todo su contexto por la mayoría de los directores que intervinieron en la Junta Directiva. 6. Que prerrequisitos se deben cumplir actas aprobada, registro en el libro antes de la Junta proceder a realizar aprobar y ejecutar el Reglamento de Emisión de Acciones 7. En caso que sean nulas o ineficaces ante qué autoridad los accionistas pueden ejercer su derecho a impugnar y cuánto tiempo tienen a partir de tener conocimiento del acta presuntamente valida o ineficaz. Sobre el particular, en primer lugar es preciso manifestarle que los interrogantes planteados encuentran resolución en el análisis de los artículos 25 y 38 de la Ley 1258 de 2008, por la cual se crea la sociedad por acciones simplificada. Con relación a la junta directiva el primero de los citados consagra La sociedad por acciones simplificada no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. PARÁGRAFO. En caso de pactarse en los estatutos la creación de una junta directiva, esta podrá integrarse con uno o varios miembros respecto de los cuales podrán establecerse suplencias. Los directores podrán ser designados mediante cuociente electoral, votación mayoritaria o por cualquier otro método previsto en los estatutos. Las normas sobre su funcionamiento se determinarán libremente en los estatutos. A falta de previsión estatutaria, este órgano se regirá por lo previsto en las normas legales pertinentes. Por su parte, el artículo 38 Ib. de manera clara y expresa determina que la prohibición contemplada en el artículo 435 del Código de Comercio referida a la imposibilidad para integrar la junta directiva con personas ligadas entre sí por parentesco, no es aplicable a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que otra cosa se disponga en los estatutos. Tal como quedó anotado, es la preceptiva especial mencionada la que en su integridad permite solucionar los interrogantes planteados de la siguiente manera: - El punto 1, queda resuelto en la medida que no es aplicable tal prohibición para la SAS. - Puntos 2, 3, 4, 5 y 6. Con relación al tema de las actas de la junta directiva, es pertinente informarle que consecuencia de lo expuesto, si estatuariamente dicho órgano se encuentra previsto, su funcionamiento será el que se regule estatutariamente. Por existir libertad de regulación en materia de funcionamiento e integración, la elaboración yo formalidades de las actas también podrían serlo, pero si se hubiere guardado silencio al respecto, pese haberse previsto la junta directiva como órgano social en los estatutos, en materia de elaboración de actas sería aplicable el criterio que sobre el particular ha expresado la Entidad en numerosos pronunciamientos respecto de las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio, uno de ellos, a través del Oficio 220- 34568 de 27 de abril de 1999 luego del análisis de la preceptiva legal sobre la materia, expresó: ... para la elaboración de las actas, la ley comercial establece en los artículos en los artículos 189 y 431 lo que debe contener dicho documento, formalidades que solo se refieren a reuniones del máximo órgano social, y son aplicables a cualquier tipo de sociedad, mas no proceden en tratándose de reuniones de junta directiva, aspecto sobre el cual guardó silencio el legislador, sin que sea posible presumir de su estricta aplicación analógica, dado el carácter procedimental de las normas referidas. ., criterio aplicable por la remisión prevista en el artículo 45 de la Ley 1258 Cit. Punto 7. En cuanto a la ineficacia, c es una sanción que no requiere declaratoria judicial. Por el contrario, de acuerdo con el artículo 24, numeral 5, literal c del C. G. del P. la impugnación de actos de la junta directiva o del máximo órgano social es competencia a prevención del juez civil o de la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de facultades jurisdiccionales mediante el proceso verbal sumario previsto en el C. de P. C., acción que puede intentarse dentro del término previsto en el artículo 191 del Código de Comercio. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre estos temas y otros societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. http:www.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas

Radicación 2014- 01- 283401 S.A.S. Junta directiva. Funcionamiento y elaboración de actas debe contemplarse en los estatutos. Impugnación de actos. — Supersociedades · Micelio