anulación de hojas en blanco no utilizadas en el libro de actas - 2013-01-059773
Texto del concepto
ASUNTO: ANULACIÓN DE HOJAS EN BLANCO NO UTILIZADAS EN EL LIBRO DE ACTAS. Me refiero a su escrito radicado con el número de la referencia a través del cual luego de hacer unas consideraciones fácticas relacionadas con errores cometidos al imprimir las actas de la asamblea y al quedar dos hojas en blanco omitidas, pregunta: Cuál sería el procedimiento adecuado para solucionar este error y que los libros queden conforme a derecho Habría que anular esas hojas y todo lo que se imprimió después O basta con anular las hojas que se omitieron y quedaron en blanco Podrían indicarme el fundamento normativo de su respuesta Sea lo primero sealar respecto del tema de consulta que en la legislación no existe una norma que de manera expresa y directa regule la forma como se debe subsanar el error a que se refiere en su escrito, relacionado con las hojas en blanco omitidas al momento de imprimir el acta referida en su escrito. No obstante, lo anterior y con el ánimo dar respuesta a su inquietud, se podría buscar como solución, lo que determina el artículo 132 del Decreto 2349 de 1993 frente a los simples errores de transcripción, evento en el cual establece que los mismos se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección. De manera que, atendiendo a la finalidad principal relacionada con, de una parte, respetar el orden cronológico de los acontecimientos de una sociedad, y de otra, la evidencia de la corrección de un error cometido en el diligenciamiento de un libro, a juicio de esta oficina es procedente anular los folios, efectuando un registro sobre los mismos, con indicación de la fecha y la causa de la anulación, situación que debe ser suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre completo. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 132 del Decreto 2349 de 1993 Legal
- Artículo 28 del Código de ProcedimientoLegal