Aprobación de actas por comisión designada por el máximo órgano social. Rad. 2015-03-011897de 2015.
Texto del concepto
REF.: APROBACIÓN DE ACTAS POR COMISIÓN DESIGNADA POR EL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL. Me refiero a su escrito radicado con el No. XXXXX, mediante el cual en ejercicio del derecho de petición consulta: si puede el máximo órgano social, asamblea de accionistas o junta de socios, autorizar que la comisión nombrada para la aprobación y verificación del acta la apruebe por mayoría de sus integrantes o si por mandato imperativo de la ley estos tienen que actuar de manera unánime De ser esta última la respuesta, Cuál es la normatividad que la soporta Sobre el particular me permito manifestarle que sobre el tema motivo de su inquietud esta Superintendencia de tiempo atrás ha expuesto su criterio, en el sentido de concluir que las actas deben ser aprobadas por la asamblea general de accionistas o la junta de socios o, en su defecto por la comisión designada para tal efecto, caso en el cual la aprobación debe emanar de todas y cada una de las personas que la integran. En efecto, de ese aspecto se ocupan entre otros los Oficios 105659 del 8 de julio de 2014, que a su vez se remite a los oficios 220-49438 del 21 de agosto de 1998 y 220- 024507 del 25 de abril de 2010, oficios a los que podrá acceder en la P. WEB. Apartes de los argumentos en que se fundamenta la doctrina de la Entidad son los siguientes: Al finalizar la sesión es conveniente hacer un receso para elaborar el acta respectiva con el fin de someterla a aprobación antes de que aquella concluya, caso en el cual deberá indicarse el número de votos con que ésta sea aprobada. Si tal procedimiento no es factible, la propia asamblea o junta de socios puede nombrar una comisión de dos o más personas para que la apruebe. El original del acta debe firmarse por quienes actuaron como presidente y secretario de la reunión o, en su defecto, por el revisor fiscal, así como por las personas comisionadas para aprobar el acta, en caso de haber sido nombrada comisión para ese efecto. .. Sin embargo, nada impide que la asamblea o junta de socios designe una comisión de dos o más personas para ese efecto, caso en el cual serán los designados quienes asumen la obligación de aprobar el acta, por ello en el concepto antes citado claramente se expresa que cada una de las personas designadas debe aprobar el acta toda vez que. no se trata de un cuerpo colegiado, sino que la delegación se entiende hecha en cada una de las personas, de suerte tal que para la aprobación se requiere la anuencia de todos los designados, inclusive también ha expresado que quienes hayan sido designados como presidente y secretario de la reunión pueden simultáneamente ser comisionados para aprobar el acta, si así lo aprueba el órgano social competente con el quórum y las mayorías previstas en los estatutos o en la ley para las decisiones comunes Oficio 220-024507 de 2010 En los anteriores términos su solicitud se ha atendido, no sin antes advertir que los efectos son los contemplados en el artículo 28 del C.C.A., sustituido por la Ley 1755 de 2015.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-024507 de 2010 Doctrinal
- Ley 1755 de 2015 Legal