Micelio
📑 Concepto jurídico

Libro de actas de asamblea y libro de registro de accionistas

7 de enero de 2019Rad. 2019-01-000434
Libros de comercio

Texto del concepto

REF: LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA Y LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2018-01-523661, el cual fue trasladado por competencia a esta Entidad por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual formula consulta relativa a la omisión de no haber registrado las actas en el correspondiente libro, desde comienzo de su operación y la forma de remediarlo, en el siguiente contexto, así: La empresa tiene 10 aos operando y solo hasta el 2018 se registraron el libro de actas y libro de accionistas, la pregunta es: Las actas de 2018 hacía atrás las podemos imprimir y firmar en las hojas foliadas por cámara de comercio o cómo podemos proceder para que todo quede debidamente legalizado y en orden Al respecto es del caso observar que la pregunta por usted formulada fue resuelta por este Despacho mediante oficio 220-045169 del 13 de junio de 2012, en el que frente a la inquietud que a continuación se transcribe, manifestó lo siguiente: Cuando una empresa no ha inscrito los libros respectivos en la Cámara de Comercio y decide posteriormente hacerlo, puede asentar en dichos libros la información actas, títulos, y demás registro de accionistas correspondientes a aos anteriores o a contrario sensu, estas anotaciones operan hacia el futuro, para nuevas actuaciones de la sociedad que se susciten con posterioridad al registro de los mencionados libros en cámara de Comercio R. En primer lugar, procede informarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto 19 de 2012, que modificó el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, solo se seguirán registrando en la Cámara de comercio los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios. Así, actualmente las cámaras de comercio únicamente procederán a registrar los aludidos libros, sin que esta oficina encuentre inconveniente alguno para que, una vez inscritos los mismos en el Registro Mercantil sea asentada la información correspondiente, así se trate de aquella relativa a fechas anteriores a las de la inscripción de los libros ante la referida autoridad registral. 22 En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes sealar que puede consultarse en la P.Web de la Entidad, la normatividad, los concepto jurídicos alusivos con el tema u otro cualquiera de su interés.

Fuentes jurídicas