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📑 Concepto jurídico

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. – SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA.

18 de mayo de 2015Rad. 2015-01-251373
Actas

Texto del concepto

OFICIO 220-068255 DEL 19 DE MAYO DE 2015 ASUNTO: REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. – SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2015-01-115772, mediante la cual pone de presente una serie de hechos que no viene al caso transcribir y con base en ellos formula la siguiente consulta: 1. En aplicación del artículo 10 del Decreto 1510 de 2013, la sociedad extranjera X, en calidad de interesado, se encuentra legalmente facultada para acreditar ante el Registro único de proponentes, la experiencia obtenida por cada una de sus filiales? 2. Igualmente agradecemos se nos confirme si resulta legalmente procedente que en materia de certificación de experiencia la empresa extranjera X, a través de su sucursal presente la experiencia obtenida directamente por dicha sociedad extranjera X, así como la experiencia adquirida en desarrollo de contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales la sociedad extranjera tenga o haya tenido participación. En torno a los temas planteados, es preciso advertir que la competencia de esta Entidad es reglada y en esa medida, se circunscribe el ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, en los términos de los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes, lo que determina entre otros que carece de facultades para conocer y por ende, para pronunciarse sobre los asuntos relacionados con la contratación estatal, los que se regulan por la Ley 80 de 1993, a la que cada entidad se debe sujetar para fijar los requisitos y condiciones que se exijan frente a los contratos que bajo su responsabilidad haya de celebrar . Por consiguiente resulta claro que todos temas concernientes a la inscripción en el REGISTRO UNICO DE PROPONENTES, son del resorte exclusivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que frente al referido trámite, previa valoración de las consideraciones acerca de su experiencia, capacidad financiera, técnica y de organización, le otorgará por conducto de la Cámara de comercio, la calificación respectiva, teniendo en cuenta que es al interesado sea persona natural y jurídica nacional o extranjera con domicilio en Colombia, a quien le corresponde acreditar directamente su experiencia, conforme a dispuesto por los artículos 8, 9 y 10 del Decreto 1510 de 2013. Bajo esa consideración a título meramente informativo procede señalar lo siguiente: En cuanto hace particularmente a los aspectos atinentes al Registro único de Proponentes, adicionalmente a la citad ley 80, hay que estarse a las disposiciones legales que los regulan a saber: Leyes: Ley 789 de 2002 – sobre contribuciones parafiscales y otros asuntos. Ley 1150 de 2007 – que modifica a la ley 80 de 1993. Ley 1474 de 2011 – sobre mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y efectividad del control de la función pública (Estatuto Anticorrupción). Decretos: Decreto 393 de 2002 – sobre tarifas de las cámaras de comercio. Decreto 1690 de 2009 – que modifica a las tarifas del Registro Único de Proponentes. Decreto Ley 19 de 2012 – que modifica la Ley 1150 de 2007 (Estatuto Antitrámites) Decreto 1510 de 2013 – sobre el sistema de compras y contratación pública Circulares: Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, que regula los procedimientos del Registro Único de Proponentes. Sobre la experiencia del proponente, la referida Circular establece. Experiencia del Proponente. Información sobre los contratos ejecutados y en ejecución que haya celebrado previamente el proponente con alguna entidad estatal. El proponente debe haberlos informado en el formulario de inscripción, renovación o actualización identificándolos con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel e indicando su monto expresado en salarios mínimos (SMMLV). Si el proponente es persona jurídica y han pasado menos de tres años desde su constitución, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes o la experiencia de consorcios, uniones temporales y sociedades en que tenga o haya tenido participación. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas