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📑 Concepto jurídico

NUMERACION DE ACTAS -ARTICULO 131 DEL DECRETO 2649 DE 1993

8 de marzo de 2009Rad. 2009-01-077038
Sociedad por acciones simplificada

Texto del concepto

ASUNTO: NUMERACIÓN DE ACTAS ARTÍCULO 131 DEL DECRETO 2649 DE 1993. Me refiero a sus escritos radicados en este Despacho con los números 2009-01- 050064 y 2009-01-049558, a través de los cuales pregunta sobre la posibilidad que existe de llevar en un solo libro el registro de actas de asamblea de accionistas y junta directiva de una sociedad, manteniendo una numeración consecutiva para cada acta o por el contrario se debe guardar una numeración para cada órgano independiente. De conformidad con el artículo 131 del Decreto 2649 de 19931, y sin perjuicio de los dispuesto en otras normas legales, los entes económicos están facultados para asentar en un sólo libro todas las actas de sus órganos colegiados de dirección, administración y control, exigiéndoles únicamente que aquellas se distingan en forma independiente, y tengan una numeración sucesiva y continua. Igualmente resulta claro que la numeración de las actas que dan cuenta de las reuniones del máximo órgano social es una, y las de la junta directiva, otra, y en cada caso deben ser sucesivas y consecutivas. Teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 27 del Código Civil, si la ley es clara no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1 Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

Fuentes jurídicas