DecretoDerogado
Decreto 1487 de 1946
Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria
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0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Se Entiende Por Profesorado De Enseñanza Secundaria El De Los Colegios De Bachillerato, Escuelas Normales, Industriales Y De Comercio2El Profesorado De Enseñanza Secundaria Se Clasificará De Acuerdo Con Los Siguientes Grupos Y Especialidades Científicas Y Técnicas: Grupo A3Los Profesores Escalafonados Sólo Podrán Enseñar Las Asignaturas Correspondientes A La Especialidad En Que Se Hayan Inscrito, Salvo La Química, Que Podrá Profesarse Conjuntamente Con La Física Y Las Matemáticas, Y La Filosofía Y La Religión, Para Las Cuales 110 Se Establece Limitación Ninguna4El Escalafón De Enseñanza Secundaria Clasificará A Los Profesores En Cuatro Categorías, Así: Primera Categoría5Los Profesores No Graduados Comprobarán Q:ie Estaban En Ejercicio Activo De La Profesión Al Entrar En Vigencia La Ley 43 De 1945mediante Certificados Del Ministerio Y De Las Direcciones De Educación O De Los Rectores Y Secretarios De Los Establecimientos, Según El Caso6Los Profesores Graduados Acreditarán Su Especialidad Científica O Técnica Mediante Los Títulos O Certificados De Estudios Respectivos7Para Los Efectos Del Escalafón, Sólo Se Tendrán En Cuenta Los Años De Servicio, De Enseñanza Secundaria En Planteles Aprobados Por El Ministerio De Educación, O En Colegios Extinguidos Cuyos Títulos O Estudios Fueran Aceptados Por El Gobierno, O En Planteles De Otros Países Cuando Los Profesores Hubieren Sido Contratados Por Los Gobiernos Respectivos8Las Profesores Que En El Ejercicio De La Docencia Hubieren Sido Llamados A Desempeñar Cargos Administrativos En La Enseñanza Secundaria, Normalista, Industrial Y Comercial, Tales Como Direcciones Subdirecciones O Inspecciones Nacionales O Departamentales De Enseñanza Secundaria, Rectorías O Vicerrectorías De Establecimientos, O A Trabajar En Institutos Oficiales De Investigación Científica Con Fines Estrictamente Culturales, Se Les Computará El Tiempo De Servicio De Tales Cargos Aun Cuantió Durante Su Desempeño No Hayan Ejercido La Docencia9Asimismo, Se Considerará Como Ejercicio Profesional El Tiempo Empleado Por Los Profesores Especializados En Prácticas Metodológicas Dirigidas En El Curso De Su Carrera, O En Estudios De Especialización En Universidades Extranjeras10Los Años De Ejercicio Profesional Se Comprobarán Con Certificados Expedidos Por Los Rectores Y Secretarios De Los Establecimientos, En El Caso De Servicio Docente, Y Del Misterio O De Las Direcciones De Educación, Si Se Trata De Servicios Administrativos O Científicos11El Tiempo Empleado En Estudios De Especialización En Universidades Extranjeras O Al Servicio De Instituciones De Otros Países, Se Acreditará Con Certificados De Dichas Universidades O Instituciones, Refrendados Por Las Autoridades Consulares Respectivas, Y Los Años De Prácticas Metodológicas Dirigidas, Con Certificados Del Ministerio De Educación12Para Los Efectos Del Artículo 10 De La Ley 13 De 1945, Los Profesores Acreditarán La Competencia Y La Buena Conducta Mediante Las Copias De Las Actas De Inspección De Los Establecimientos, Cuando Las Hubiere, O Con Certificados Expedidos Por Los Rectores De Los Colegios En Que Hayan Servido O Presten Sus Servicios13Los Títulos De Que Trata El Presente Decreto Se Acreditarán Mediante Certificación De Su Registro En El Ministerio O En Las Direcciones De Educación14Los Miembros De Elección De Las Juntas Seccionales Y La Junta Nacional Del Escalafón Durarán Dos (2) Años En El Ejercicio De Sus Funciones15Los Representantes Del Profesorado En Las Juntas Seccionales Del Escalafón Serán Elegidos En Asambleas Seccionales De Las Organizaciones Sindicales, Culturales Y Cooperativas Del Profesorado De Cada Departamento, Intendencia O Comisaría, Reunidas En Las Capitales De Los Departamentos, Bajo La Vigilancia De Los Ministerios De Educación, Y Del Trabajo, Higiene Y Previsión Social16Los Representantes Del Profesorado En La Junta Nacional Del Escalafón Serán Elegidos Por Una Asamblea De Las Organizaciones Señaladas En El Artículo Anterior17El Ministerio De Educación Reglamentará La Constitución Funcionamiento De Tales Asambleas Por Medio De Resoluciones18Una Vez Organizado El Escalafón, Sólo Los Profesores Escalafonados Podrán Participar En La, Elección De Representantes A Las Juntas Seccionales Y A La Junta Nacional Del Escalafón19Los Profesores Que Deseen Escalafonar Se Presentarán A La Junta Seccional Respectiva Una Solicitud Por Escrito, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Fe De Bautismo O Prueba Supletoria; B) Registro De Los Títulos O Certificados De Estudios O Certificados De Trabajo, Según El Caso Para Comprobar La Idoneidad Profesional, Los Estudios Académicos, Y La Especialidad Científica O Técnica, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto: C) Certificados O Pruebas Supletorias Para Comprobar El Ejercicio Profesional Al; Entrar En Vigencia La Ley 43; De 1945, Y Los Años De Servicio; D) Copias De Las Actas De Inspección O Certificados, De Los Rectores Para Comprobar La Competencia Y La Buena Conducta20Los Profesores Escalafonados Que Deseen Ascender De Una A Otra Categoría Elevarán A La Junta Seccional Respectiva La Solicitud Del Caso, Acompañada De Los Certificados Que Comprueben Que Ha Cumplido El Tiempo De Ejercicio Del Profesorado Señalado En El Presente Decreto21Las Juntas Seccionales Estudiarán Dentro; De Un Plazo Máximo De Treinta (30) Días, A Partir De La Fecha De La Solicitud, Las Peticiones De Los Aspirantes, Y Sobre Cada Caso, Dictarán Una Resolución Motivada, Indicando Las Pruebas Aducidas, Y Determinando La Especialidad Científica O Técnica Y22Las Juntas Seccionales Del Escalafón Podrán Ordenar Las Investigaciones Que Estimen Convenientes Para La Debida Comprobación Del Tiempo De Servicios23La Junta Nacional Del Escalafón Estudiará Las Documentaciones Que Le Sean Enviadas Por Las Juntas Seccionales Y, Dentro Del Mismo Plazo De Treinta (30) Días, A Partir De La Fecha En Que Reciba Dichas Documentaciones, Resolverá Sobre Cada Caso, Haciendo La Inscripción Definitiva De Los Aspirantes En El Escalafón24Los Juicios Para Expulsiones Del Escalafón, Por Incompetencia O Mala Conducta Comprobadas, Serán Promovidos Por Las Juntas Seccionales, A Petición De Las Autoridades Del Ramo Educativo25Las Providencias Dictadas Por Las Juntas Seccionales Del Escalafón Estarán Sujetas A Reposición Por Las Mismas Juntas, Y Serán Apelables Ante La Junta Nacional, Cuyas Resoluciones Quedarán Sometidas A La Jurisdicción Contencioso-Administrativa26Las Juntas Seccionales Y La Junta Nacional Del Escalafón Llevarán Un Registro De Cada Profesor Escalafonado, En El Que Constarán Su Edad, Nacionalidad, Sexo, Estado Civil, Títulos, Años De Ejercicio, Del Profesorado, Especialidad Científica O Técnica, Categoría En El Escalafón Y Nombre De Los Establecimientos Donde Hubiere Trabajado27Para Los Efectos Del Escalafón, Clasifícanse Los Establecimientos De Enseñanza Secundaria Oficiales En Las Siguientes Categorías: Primera Categoría28Fíjense Los Siguientes Sueldos Mínimos Para El Profesorado Oficial: Primera Categoría29Los Sueldos Asignados A Los Profesores De Tiempo Completo Serán Libres De Cualquier Gasto Por Concepto De Alojamiento Y Alimentación30Los Profesores Que Trabajen En Climas Insalubres Tendrán Derecho A Percibir Una Compensación Equivalente Al 10% Calculado Sobre El Sueldo Correspondiente A Su Categoría31Los Rectores, Vicerrectores Y Directores E Inspectores Nacionales De Enseñanza Secundaria Tendrán La Asignación Correspondiente Al Sueldo De Profesores De Primera Categoría, Más Una Compensación Mínima Equivalente Al Producto De Los Siguientes Porcentajes, Calculados Sobre Dicho Sueldo, Sin Incluir Lo Correspondiente A Alojamiento Y Alimentación, Cuando Haya Lugar A Ello: Establecimientos De Primera Categoría32Los Profesores De Tiempo Completo Sólo Estarán Obligados A Dictar Un Máximo De Veinte (20) Horas Semanales De Clase, Y A Cumplir Las Funciones De Directores De Grupo Durante El Día33Los Profesores De Una Categoría Superior Tendrán Prelación Sobre Los De Categoría Inferior, Para Ocuparlos Cargos En La Educación Oficial, En General, Y Para Trabajar En Los Establecimientos De Acuerdo Con Las Categorías En Que El Presente Decreto Las Clasifica34Para Los Efectos Del Artículo 9° De La Ley 43 De 1945, Entiéndese Por Servicio Docente La Profesión De Cátedras Y Sus Funciones Anexas35Los Profesores En El Ejercicio De La Docencia No Podrán Ser Trasladados De Un Establecimiento A Otro Sino Por Propia Solicitud O Cuando El Cambio Redunde En Beneficio Del Profesor O De La Educación36Los Gastos Que Demande El Traslado De Un Profesor De Un Establecimiento A Otro Corren Por Cuenta Del Establecimiento A Donde Fuere Trasladado O Del Ministerio De Educación37El Profesorado De Tiempo Completo De La Escuela Normal Superior Y De Sus Institutos Anexos Se Clasificará Así A) Director De Prácticas38Los Profesores Directores De Prácticas Tendrán A Su Cargo La Dirección De Grupos De Los Institutos Anexos, En Los Cuales Dictarán Un Máximo De Veinte (20) Horas Semanales De Clase, Incluyendo La Supervigilancia De Prácticas Metodológicas39Para Ser Profesor De Prácticas O De Tiempo Completo De La Escuela Normal Superior Se Requiere Estar, Inscrito En La Primera Categoría Del Escalafón40Para Ser Rector De La Escuela Normal Superior Se Necesita Tener Más De Treinta (30) Años Y Haber Desempeñado Uno De Los Siguientes Cargos Ministro De Educación Nacional, Rector De La Universidad Nacional, Decano De Una Facultad Mayor De La Universidad Nacional, Jefe De Departamento, Director De Especialización O Profesor De La Escuela Normal Superior41Fíjanse Los Siguientes Sueldos Mínimos Para El Profesorado De La Escuela Normal Superior: Director De Prácticas, El Sueldo Asignado A Los Profesores De Tiempo Completo De Primera Categoría; Profesor Director De Prácticas, El Sueldo Asignado Al Director De Prácticas, Más Una Compensación Correspondiente Al 20% De Dicho Sueldo; Director De Especialización, El Sueldo Asignado Al Profesor-Director De Prácticas, Más Una Compensación Correspondiente Al 17% De Dicho Sueldo; Jefe De Departamento, El Sueldo Asignado Al Director De Especialización, Más Una Compensación Correspondiente Al 14% Del Sueldo Asignado Al Director De Especialización; Profesor, El Sueldo Asignado A Los Profesores Externos De Primera Categoría, Más Una Compensación Equivalente Al 66,6% De Dicho Sueldo42El Rector De La Escuela Normal Superior Tendrá La Asignación Correspondiente Al Sueldo De Jefe De Departamento, Más Una Compensación Mínima Equivalente Al 50% Calculado Sobre Dicho Sueldo, Sin Incluir Lo Correspondiente A Alojamiento Y Alimentación, Cuando Haya Lugar A Ello