Micelio

Artículo 24

Los Juicios Para Expulsiones Del Escalafón, Por Incompetencia O Mala Conducta Comprobadas, Serán Promovidos Por Las Juntas Seccionales, A Petición De Las Autoridades Del Ramo Educativo

Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los juicios para expulsiones del Escalafón, por incompetencia o mala conducta comprobadas, serán promovidos por las Juntas Seccionales, a petición de las autoridades del ramo educativo. Las Juntas levantarán el informativo correspondiente, darán traspaso al interesado de las quejas y las pruebas allegadas, y decidirán, previa la consideración de los descargos aducidos, dentro de un plazo imprrogable de sesenta (60) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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