Micelio

Artículo 21

Las Juntas Seccionales Estudiarán Dentro; De Un Plazo Máximo De Treinta (30) Días, A Partir De La Fecha De La Solicitud, Las Peticiones De Los Aspirantes, Y Sobre Cada Caso, Dictarán Una Resolución Motivada, Indicando Las Pruebas Aducidas, Y Determinando La Especialidad Científica O Técnica Y

Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Seccionales estudiarán dentro; de un plazo máximo de treinta (30) días, a partir de la fecha de la solicitud, las peticiones de los aspirantes, y sobre cada caso, dictarán una resolución motivada, indicando las pruebas aducidas, y determinando la especialidad científica o técnica y. la categoría del Escalafón en que el peticionario debe quedar inscrito. La documentación correspondiente será enviada a la Junta Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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